Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2020062207)
Resolución de 9 de octubre de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 8 del Plan General Municipal de Higuera la Real. Expte.: IA19/1148.
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NÚMERO 214
Jueves, 5 de noviembre de 2020
40061
sujetas a las limitaciones establecidas en la modificación puntual n.º 1/2010 del Plan
General Municipal de Higuera la Real.
Para llevar a cabo la modificación puntual se van a modificar los siguientes artículos establecidos en el Plan General Municipal de Higuera la Real:
Artículo 3.5.1 “Requisitos de los actos de uso y aprovechamiento urbanístico”. Se modifica
la nomenclatura del título del artículo por “Requisitos de Calificación Rústica” y se actualiza el contenido del mismo en base al artículo 69 y 70 de la LOTUS.
Artículo 3.5.2 “Condiciones legales mínimas y vigencia y caducidad de las licencias municipales”. Se actualiza la nomenclatura de calificación urbanística por calificación rústica.
Artículo 3.5.2.2 “SNUP Ambiental de Vías Pecuarias (SNUP-VP)”. Se reduce la parcela
mínima de 60.000 m² a 15.000 m² y los retranqueos a linderos de 5 metros a 3 metros.
Artículo 3.5.2.3 “SNUP Estructural de Montes (SNUP-MOP)”. Se actualiza la legislación de
evaluación de impacto ambiental a la que están sometidos los usos permitidos, a la Ley
21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y a la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se elimina la referencia al Informe de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 28 de octubre de 2006. Y
finalmente se reduce la parcela mínima de las instalaciones vinculadas a la obtención de
energía renovable, en la zona fuera de exclusión, de la unidad mínima de cultivo (15.000
m² para regadío y 80.000 m² para secano) a 15.000 m² según legislación vigente
(LOTUS).
Artículo 3.5.2.4 “SNUP Estructural Agrícola (SNUP-AG)”. Se modifican las condiciones de
los siguientes usos fuera de las zonas de exclusión (modificación puntual n.º 1/2010
PGM):
— Uso Residencial Unifamiliar (Vinculado a la explotación agrícola) y uso Ocio, Deportivo y
Turístico-Hotelero. Se reduce la parcela mínima, de la unidad mínima de cultivo
(15.000 m² para regadío y 80.000 m² para secano) a 15.000 m² y el retranqueo a
linderos de 5 metros a 3 metros, según legislación vigente (LOTUS)
— Uso Industria (Vinculada al medio rural), uso Agrícola, uso Ganadero y uso Instalaciones e Infraestructuras (Instalaciones vinculadas a las energías renovables provenientes
de la luz solar, el viento y biomasa). Se reduce la parcela mínima, de la unidad mínima
de cultivo (15.000 m² para regadío y 80.000 m² para secano) a 15.000 m² según
legislación vigente (LOTUS).
Artículo 3.5.2.5 “SNUP-Estructural de Dehesa (SNUP-D)”. Se modifican las condiciones de
los usos Ocio, Deportivo y Turístico-Hotelero y Obras, Construcciones e Instalaciones
Jueves, 5 de noviembre de 2020
40061
sujetas a las limitaciones establecidas en la modificación puntual n.º 1/2010 del Plan
General Municipal de Higuera la Real.
Para llevar a cabo la modificación puntual se van a modificar los siguientes artículos establecidos en el Plan General Municipal de Higuera la Real:
Artículo 3.5.1 “Requisitos de los actos de uso y aprovechamiento urbanístico”. Se modifica
la nomenclatura del título del artículo por “Requisitos de Calificación Rústica” y se actualiza el contenido del mismo en base al artículo 69 y 70 de la LOTUS.
Artículo 3.5.2 “Condiciones legales mínimas y vigencia y caducidad de las licencias municipales”. Se actualiza la nomenclatura de calificación urbanística por calificación rústica.
Artículo 3.5.2.2 “SNUP Ambiental de Vías Pecuarias (SNUP-VP)”. Se reduce la parcela
mínima de 60.000 m² a 15.000 m² y los retranqueos a linderos de 5 metros a 3 metros.
Artículo 3.5.2.3 “SNUP Estructural de Montes (SNUP-MOP)”. Se actualiza la legislación de
evaluación de impacto ambiental a la que están sometidos los usos permitidos, a la Ley
21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y a la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se elimina la referencia al Informe de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 28 de octubre de 2006. Y
finalmente se reduce la parcela mínima de las instalaciones vinculadas a la obtención de
energía renovable, en la zona fuera de exclusión, de la unidad mínima de cultivo (15.000
m² para regadío y 80.000 m² para secano) a 15.000 m² según legislación vigente
(LOTUS).
Artículo 3.5.2.4 “SNUP Estructural Agrícola (SNUP-AG)”. Se modifican las condiciones de
los siguientes usos fuera de las zonas de exclusión (modificación puntual n.º 1/2010
PGM):
— Uso Residencial Unifamiliar (Vinculado a la explotación agrícola) y uso Ocio, Deportivo y
Turístico-Hotelero. Se reduce la parcela mínima, de la unidad mínima de cultivo
(15.000 m² para regadío y 80.000 m² para secano) a 15.000 m² y el retranqueo a
linderos de 5 metros a 3 metros, según legislación vigente (LOTUS)
— Uso Industria (Vinculada al medio rural), uso Agrícola, uso Ganadero y uso Instalaciones e Infraestructuras (Instalaciones vinculadas a las energías renovables provenientes
de la luz solar, el viento y biomasa). Se reduce la parcela mínima, de la unidad mínima
de cultivo (15.000 m² para regadío y 80.000 m² para secano) a 15.000 m² según
legislación vigente (LOTUS).
Artículo 3.5.2.5 “SNUP-Estructural de Dehesa (SNUP-D)”. Se modifican las condiciones de
los usos Ocio, Deportivo y Turístico-Hotelero y Obras, Construcciones e Instalaciones