Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2020062368)
Resolución de 4 de noviembre de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 4 de noviembre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se adoptan medidas especiales de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en las localidades de Calamonte, Ribera del Fresno, Cabezuela del Valle, Jerte, Tornavacas, La Roca de la Sierra, Jaraíz de la Vera, Valverde de Leganés, Calzadilla de los Barros, Feria, Fregenal de la Sierra, Talavera la Real y en la zona de salud de Oliva de la Frontera integrada por los municipios de Oliva de la Frontera y Zahínos.
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SUPLEMENTO NÚMERO 214
Jueves, 5 de noviembre de 2020

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10. Medidas relativas a las plazas, recintos e instalaciones donde se celebren espectáculos
taurinos.
Las butacas deberán ser preasignadas y no podrá superarse un cincuenta del aforo autorizado ni, en todo caso, un máximo de cuatrocientas personas.
11. Medidas relativas a las instalaciones deportivas.
11.1. En las instalaciones deportivas cubiertas, y en las piscinas de uso deportivo se
establecerá un límite del cincuenta por ciento de capacidad de aforo de uso deportivo, sin público. En las instalaciones deportivas y piscinas de uso deportivo al aire
libre el límite será del sesenta por ciento de capacidad de aforo de uso deportivo,
sin público.
11.2. En los centros deportivos se establecerá un límite del cincuenta por ciento del
aforo.
12. Medidas relativas a las piscinas recreativas.
El aforo máximo permitido será del cincuenta por ciento de la capacidad de la instalación.
13. Medidas relativas al turismo activo.
Sólo podrán realizarse actividades por grupos de hasta veinte personas.
14. Medidas relativas a la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios,
conferencias y eventos.
No podrá superarse la cifra de cincuenta asistentes de forma presencial.
15. Medidas relativas a las autoescuelas y academias, centros privados de enseñanzas no
regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del
Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio.
15.1. En las autoescuelas y academias, centros privados de enseñanzas no regladas y
centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real
Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, la actividad presencial no podrá superar un
sesenta por ciento del aforo.
15.2. En las academias de baile la actividad presencial no podrá superar el cincuenta por
ciento del aforo.
16. Medidas relativas a otros eventos multitudinarios.
En los eventos multitudinarios no contemplados en los ordinales precedentes el número
máximo de personas será de cuatrocientas.