Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2020062368)
Resolución de 4 de noviembre de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 4 de noviembre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se adoptan medidas especiales de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en las localidades de Calamonte, Ribera del Fresno, Cabezuela del Valle, Jerte, Tornavacas, La Roca de la Sierra, Jaraíz de la Vera, Valverde de Leganés, Calzadilla de los Barros, Feria, Fregenal de la Sierra, Talavera la Real y en la zona de salud de Oliva de la Frontera integrada por los municipios de Oliva de la Frontera y Zahínos.
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SUPLEMENTO NÚMERO 214
Jueves, 5 de noviembre de 2020
31
En todo caso deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad
interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, con el límite
máximo de seis personas por mesa o agrupaciones de mesa.
6.2. En los establecimientos de hostelería y restauración en los que actualmente está
permitido el consumo en la terraza al aire libre, el porcentaje de ocupación de esta
no podrá superar el cincuenta por ciento de las mesas permitidas en la correspondiente licencia municipal, salvo que se permita la ampliación de la superficie destinada al aire libre con el permiso del Ayuntamiento respetando, en todo caso, una
proporción del cincuenta por ciento entre mesas y superficie disponible, y siempre
que se mantenga el espacio necesario para la circulación peatonal en el tramo de la
vía pública en el que se sitúe la terraza.
En todo caso deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad
interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, con el límite
máximo de seis personas por mesa o agrupaciones de mesa.
7. Medidas relativas a los hoteles y alojamientos turísticos.
La ocupación de las zonas comunes en los hoteles y alojamientos turísticos no podrá
superar el cuarenta por ciento de su aforo.
8. Medidas relativas a los monumentos, museos, salas de exposiciones y otros equipamientos culturales.
Las visitas no podrán superar un cincuenta por ciento del aforo autorizado. En las visitas
guiadas a grupos el número de personas máximas por grupo será de diez, salvo que se
tratase de grupos organizados con cita previa concertada.
9. Medidas relativas a las actividades en los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y en
los espacios similares, recintos al aire libre y otros locales y establecimientos destinados a
actos y espectáculos culturales.
9.1. Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares deberán contar con
butacas preasignadas y no superar un cincuenta por ciento del aforo autorizado.
9.2. En el resto de los locales y establecimientos distintos de los anteriores, en los lugares
cerrados no podrá superarse un cincuenta por ciento del aforo autorizado ni reunirse
más de cincuenta personas.
Si se trata de actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando
la distancia, y no podrá superarse un cincuenta por ciento del aforo autorizado ni reunirse
a más de cuatrocientas personas.
Jueves, 5 de noviembre de 2020
31
En todo caso deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad
interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, con el límite
máximo de seis personas por mesa o agrupaciones de mesa.
6.2. En los establecimientos de hostelería y restauración en los que actualmente está
permitido el consumo en la terraza al aire libre, el porcentaje de ocupación de esta
no podrá superar el cincuenta por ciento de las mesas permitidas en la correspondiente licencia municipal, salvo que se permita la ampliación de la superficie destinada al aire libre con el permiso del Ayuntamiento respetando, en todo caso, una
proporción del cincuenta por ciento entre mesas y superficie disponible, y siempre
que se mantenga el espacio necesario para la circulación peatonal en el tramo de la
vía pública en el que se sitúe la terraza.
En todo caso deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad
interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, con el límite
máximo de seis personas por mesa o agrupaciones de mesa.
7. Medidas relativas a los hoteles y alojamientos turísticos.
La ocupación de las zonas comunes en los hoteles y alojamientos turísticos no podrá
superar el cuarenta por ciento de su aforo.
8. Medidas relativas a los monumentos, museos, salas de exposiciones y otros equipamientos culturales.
Las visitas no podrán superar un cincuenta por ciento del aforo autorizado. En las visitas
guiadas a grupos el número de personas máximas por grupo será de diez, salvo que se
tratase de grupos organizados con cita previa concertada.
9. Medidas relativas a las actividades en los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y en
los espacios similares, recintos al aire libre y otros locales y establecimientos destinados a
actos y espectáculos culturales.
9.1. Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares deberán contar con
butacas preasignadas y no superar un cincuenta por ciento del aforo autorizado.
9.2. En el resto de los locales y establecimientos distintos de los anteriores, en los lugares
cerrados no podrá superarse un cincuenta por ciento del aforo autorizado ni reunirse
más de cincuenta personas.
Si se trata de actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando
la distancia, y no podrá superarse un cincuenta por ciento del aforo autorizado ni reunirse
a más de cuatrocientas personas.