Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2020062367)
Resolución de 4 de noviembre de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 4 de noviembre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se adoptan medidas especiales de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en los municipios de Jarandilla de la Vera, Usagre, Guareña, Plasencia, Villafranca de las Barros, Villalba de los Barros, Fuenlabrada de los Montes, Miajadas, Zafra y en la zona de salud de Aldeanueva del Camino, integrada por los municipios de Abadía, Aldeanueva del Camino, Casas del Monte, Gargantilla, La Granja y Segura de Toro.
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SUPLEMENTO NÚMERO 214
Jueves, 5 de noviembre de 2020
13
estas medidas demuestra que, en la mayor parte de las ocasiones, estas son prorrogadas pro
un período adicional de 14 días al inicialmente previsto. Por ello, con la finalidad de simplificar el procedimiento de adopción de medidas, dotar de seguridad jurídica a la ciudadanía a
fin de que no esté a expensas de continuas prolongaciones de las medidas y, siempre estando presente la facultad del Consejo de Gobierno de modificar las medidas o alzarlas en
función de la evolución favorable de la situación epidemiológica en la ciudad, las medidas se
establecen por el período inicial de 28 días señalado.
La implementación de las medidas similares a las previstas en la fase 1 del proceso de
desescalada aplicado mientras estuvo vigente el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por
el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19 supone la instauración de unas medidas más restrictivas que las
previstas en la “fase 2” encaminadas a reducir las interacciones sociales en los ámbitos familiar y social y en aquellos sectores de actividad donde puede existir un mayor riesgo de
contagio en función de la naturaleza de los espacios.
El objetivo último de estas medidas es evitar la propagación de la enfermedad dentro y fuera
de las localidades afectadas e impedir la aparición de escenarios de mitigación de la enfermedad que comporten la adopción de medidas mucho más restrictivas en todos los ámbitos.
La implantación de las medidas específicas aludidas comporta la suspensión de los aforos y
recomendaciones previstos en el Acuerdo de 2 de septiembre de 2020 del Consejo de
Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen las medidas básicas de
prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la
Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad en su versión consolidada
que resulten incompatibles con aquellos, dado el carácter más restrictivo de las medidas que
ahora se adoptan, sin perjuicio de que el Acuerdo citado resulte de aplicación en todo lo que
no sea incompatible o no esté previsto en este nuevo Acuerdo específico para las localidades
que en él se contemplan. Asimismo, las medidas contempladas en este Acuerdo se entienden
sin perjuicio de aquellas que se adopten en estas localidades por las autoridades sanitarias
competentes en nuestra región, así como aquellas medidas de alcance generalizado en
Extremadura dictadas al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, o de la
normativa común en materia de salud pública.
En cuanto al marco competencial para la adopción de las medidas contenidas en el presente
Acuerdo recordemos que, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, el artículo 9.1.24
de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad Autónoma de Extremadura atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia
exclusiva en materia de sanidad y salud pública y la participación en la planificación y coordinación general de la sanidad.
Jueves, 5 de noviembre de 2020
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estas medidas demuestra que, en la mayor parte de las ocasiones, estas son prorrogadas pro
un período adicional de 14 días al inicialmente previsto. Por ello, con la finalidad de simplificar el procedimiento de adopción de medidas, dotar de seguridad jurídica a la ciudadanía a
fin de que no esté a expensas de continuas prolongaciones de las medidas y, siempre estando presente la facultad del Consejo de Gobierno de modificar las medidas o alzarlas en
función de la evolución favorable de la situación epidemiológica en la ciudad, las medidas se
establecen por el período inicial de 28 días señalado.
La implementación de las medidas similares a las previstas en la fase 1 del proceso de
desescalada aplicado mientras estuvo vigente el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por
el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19 supone la instauración de unas medidas más restrictivas que las
previstas en la “fase 2” encaminadas a reducir las interacciones sociales en los ámbitos familiar y social y en aquellos sectores de actividad donde puede existir un mayor riesgo de
contagio en función de la naturaleza de los espacios.
El objetivo último de estas medidas es evitar la propagación de la enfermedad dentro y fuera
de las localidades afectadas e impedir la aparición de escenarios de mitigación de la enfermedad que comporten la adopción de medidas mucho más restrictivas en todos los ámbitos.
La implantación de las medidas específicas aludidas comporta la suspensión de los aforos y
recomendaciones previstos en el Acuerdo de 2 de septiembre de 2020 del Consejo de
Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen las medidas básicas de
prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la
Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad en su versión consolidada
que resulten incompatibles con aquellos, dado el carácter más restrictivo de las medidas que
ahora se adoptan, sin perjuicio de que el Acuerdo citado resulte de aplicación en todo lo que
no sea incompatible o no esté previsto en este nuevo Acuerdo específico para las localidades
que en él se contemplan. Asimismo, las medidas contempladas en este Acuerdo se entienden
sin perjuicio de aquellas que se adopten en estas localidades por las autoridades sanitarias
competentes en nuestra región, así como aquellas medidas de alcance generalizado en
Extremadura dictadas al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, o de la
normativa común en materia de salud pública.
En cuanto al marco competencial para la adopción de las medidas contenidas en el presente
Acuerdo recordemos que, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, el artículo 9.1.24
de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad Autónoma de Extremadura atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia
exclusiva en materia de sanidad y salud pública y la participación en la planificación y coordinación general de la sanidad.