Autoridades Y Personal. Oposiciones Y Concursos. Universidad De Extremadura. Pruebas Selectivas.- (2020062308)
Resolución de 23 de octubre de 2020, de la Gerencia, por la que se anuncia la convocatoria de pruebas selectivas, por promoción interna, en el puesto del personal laboral de Administración y Servicios, mediante el sistema de concurso-oposición.
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NÚMERO 214
Jueves, 5 de noviembre de 2020
39989
selección en las que se hagan públicas las relaciones de personas aprobadas del ejercicio anterior.
9.4. El orden de actuación de las personas aspirantes para la realización de las diferentes
pruebas se iniciará por la persona candidata cuyo primer apellido comience por la letra
resultante del sorteo realizado por la Dirección General de la Función Pública de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, publicado a través de anuncio para cada año en
el Diario Oficial de Extremadura.
En aquellas pruebas que, por el número de personas aspirantes, sea necesario establecer distintos turnos de actuación, éstas se establecerán alfabéticamente, iniciándose por
la persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra resultante del sorteo
referido en el párrafo anterior.
9.5. En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por los componentes del órgano de selección con la finalidad de acreditar su identidad.
9.6. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en único llamamiento,
siendo excluidas de las pruebas quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza
mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el órgano de selección.
9.7. En cualquier momento del proceso selectivo si el órgano de selección tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos
exigidos por la presente convocatoria o de la existencia de falsedad documental, previa
audiencia de la persona interesada, propondrá su exclusión al Rector de la Universidad
de Extremadura, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas
por la persona aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
9.8. Corresponderá al órgano de selección la verificación y apreciación de las incidencias que
pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones
que estime pertinentes.
9.9. Las personas aspirantes que acudan a cada ejercicio de los que compongan la fase de
oposición tendrán derecho a que se les haga entrega del cuestionario o supuestos prácticos que se planteen por el órgano de selección.
9.10. Una vez realizado cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el órgano de
selección hará pública en el lugar o lugares de celebración de éstos, en la sede del
órgano de selección y en aquellos otros que estime oportunos, la relación de las personas aspirantes que lo hayan superado, por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad. Las
personas aspirantes que no se hallen incluidas en la relación correspondiente tendrán
Jueves, 5 de noviembre de 2020
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selección en las que se hagan públicas las relaciones de personas aprobadas del ejercicio anterior.
9.4. El orden de actuación de las personas aspirantes para la realización de las diferentes
pruebas se iniciará por la persona candidata cuyo primer apellido comience por la letra
resultante del sorteo realizado por la Dirección General de la Función Pública de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, publicado a través de anuncio para cada año en
el Diario Oficial de Extremadura.
En aquellas pruebas que, por el número de personas aspirantes, sea necesario establecer distintos turnos de actuación, éstas se establecerán alfabéticamente, iniciándose por
la persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra resultante del sorteo
referido en el párrafo anterior.
9.5. En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por los componentes del órgano de selección con la finalidad de acreditar su identidad.
9.6. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en único llamamiento,
siendo excluidas de las pruebas quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza
mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el órgano de selección.
9.7. En cualquier momento del proceso selectivo si el órgano de selección tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos
exigidos por la presente convocatoria o de la existencia de falsedad documental, previa
audiencia de la persona interesada, propondrá su exclusión al Rector de la Universidad
de Extremadura, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas
por la persona aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
9.8. Corresponderá al órgano de selección la verificación y apreciación de las incidencias que
pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones
que estime pertinentes.
9.9. Las personas aspirantes que acudan a cada ejercicio de los que compongan la fase de
oposición tendrán derecho a que se les haga entrega del cuestionario o supuestos prácticos que se planteen por el órgano de selección.
9.10. Una vez realizado cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el órgano de
selección hará pública en el lugar o lugares de celebración de éstos, en la sede del
órgano de selección y en aquellos otros que estime oportunos, la relación de las personas aspirantes que lo hayan superado, por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad. Las
personas aspirantes que no se hallen incluidas en la relación correspondiente tendrán