Presidencia De La Junta. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2020030016)
Decreto del Presidente 15/2020, de 4 de noviembre, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios de Jarandilla de la Vera, Usagre y Fuenlabrada de los Montes, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
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SUPLEMENTO NÚMERO 214
Jueves, 5 de noviembre de 2020

III

3

OTRAS RESOLUCIONES
PRESIDENCIA DE LA JUNTA
DECRETO del Presidente 15/2020, de 4 de noviembre, por el que se
establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y
salida de los municipios de Jarandilla de la Vera, Usagre y Fuenlabrada de
los Montes, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por
el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de
infecciones causadas por el SARS-CoV-2. (2020030016)
Con fecha 25 de octubre de 2020 se publica en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto
926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la
propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Esta norma ha sido adoptada por el
Gobierno de la Nación para ofrecer una respuesta inmediata, ajustada y proporcional, en un
marco de cogobernanza, que permita afrontar la gravedad de la situación epidemiológica en
nuestro país, en general, y en Extremadura, en particular.
En concreto, mediante la citada norma se atribuye a la Presidencia de cada Comunidad o
Ciudad Autónoma, la condición de autoridad delegada del Gobierno de la Nación durante la
vigencia del estado de alarma para la pronta adopción de las medidas previstas en el real
decreto, sin necesidad de efectuar la tramitación de procedimiento administrativo alguno ni
de recabar la autorización o ratificación judicial regulada en el segundo párrafo del artículo
8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Entre las medidas contempladas en el este real decreto se prevé, en el artículo 6, la restricción de la entrada y salida de los ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a
la comunidad autónoma. La implementación de las citadas medidas, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 9, será efectuada por cada autoridad competente delegada cuando
esta lo determine a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos,
sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad, en los
términos previstos, en su caso, en los Acuerdos que se adopten por el Consejo Interterritorial
del Sistema Nacional de Salud en el ejercicio de las competencias en materia de coordinación. Asimismo, el artículo 10 de la norma habilita a la autoridad competente delegada a
modular, flexibilizar y suspender la aplicación de las medidas correspondientes.
Así pues, en este contexto, en su sesión de 22 de octubre de 2020, el pleno del Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprueba el documento “Actuaciones de