Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Currículo.- (2020040077)
Decreto 63/2020, de 28 de octubre, por el que se establece el currículo del título de Técnico en Emergencias y Protección Civil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 214
Jueves, 5 de noviembre de 2020

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Artículo 11. Espacios y equipamientos.
1. Los espacios y equipamientos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este ciclo
formativo son los que se definen en el artículo 11 del Real Decreto 907/2013, de 22 de
noviembre, por el que se establece el título de Técnico en Emergencias y Protección Civil y
se fijan los aspectos básicos del currículo.
2. Los espacios formativos establecidos podrán ser ocupados por diferentes grupos de estudiantes que cursen el mismo u otros ciclos formativos, o etapas educativas.
3. Los diversos espacios formativos identificados no deben diferenciarse necesariamente
mediante cerramientos.

Disposición adicional primera. Calendario de implantación.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición final segunda del Real Decreto 907/2013, de
22 de noviembre, el currículo establecido por este decreto se implantará en el curso escolar
2020/2021 para los módulos profesionales de primer curso y en el 2021/2022 para el resto
de módulos.

Disposición adicional segunda. Oferta en régimen a distancia.
Los módulos profesionales que forman las enseñanzas de este ciclo formativo podrán ofertarse a distancia, siempre que se garantice que el alumnado puede conseguir los resultados de
aprendizaje de los mismos.
En el anexo V del presente decreto se recogen los módulos susceptibles de ser impartidos en
régimen a distancia, así como su modalidad.

Disposición adicional tercera. Unidades formativas.
1. Con el fin de promover la formación a lo largo de la vida, la Consejería con competencias
en materia de educación podrá configurar mediante orden los módulos profesionales
incluidos en este título en unidades formativas de menor duración, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.
2. Las unidades formativas que conformen cada módulo profesional deben incluir la totalidad
de los contenidos de dichos módulos. Cada módulo no podrá dividirse en más de cuatro
unidades formativas ni éstas tener una duración inferior a 30 horas.