Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Currículo.- (2020040077)
Decreto 63/2020, de 28 de octubre, por el que se establece el currículo del título de Técnico en Emergencias y Protección Civil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 214
Jueves, 5 de noviembre de 2020
39843
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
DECRETO 63/2020, de 28 de octubre, por el que se establece el currículo
del título de Técnico en Emergencias y Protección Civil en la Comunidad
Autónoma de Extremadura. (2020040077)
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de
28 de enero, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de
desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y
grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los
centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.
Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria.
El artículo 6.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la
Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, define
el currículo como la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas. Por otra parte, establece en su
artículo 6 bis 4 con relación a la Formación Profesional, que el Gobierno fijará los objetivos, competencias, contenidos, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del
currículo básico.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en el artículo 10.1 que la Administración General del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1. 30.ª y 7.ª de la Constitución, y previa consulta
al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos y los certificados
de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, establece en su artículo
70.2 que el currículo será determinado por la Administración educativa, en el marco de la
normativa básica estatal.
El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general
de la formación profesional del sistema educativo, regula en el artículo 9 la estructura de
los títulos de la formación profesional, tomando como base el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de
interés social.
Jueves, 5 de noviembre de 2020
39843
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
DECRETO 63/2020, de 28 de octubre, por el que se establece el currículo
del título de Técnico en Emergencias y Protección Civil en la Comunidad
Autónoma de Extremadura. (2020040077)
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de
28 de enero, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de
desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y
grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los
centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.
Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria.
El artículo 6.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la
Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, define
el currículo como la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas. Por otra parte, establece en su
artículo 6 bis 4 con relación a la Formación Profesional, que el Gobierno fijará los objetivos, competencias, contenidos, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del
currículo básico.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en el artículo 10.1 que la Administración General del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1. 30.ª y 7.ª de la Constitución, y previa consulta
al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos y los certificados
de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, establece en su artículo
70.2 que el currículo será determinado por la Administración educativa, en el marco de la
normativa básica estatal.
El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general
de la formación profesional del sistema educativo, regula en el artículo 9 la estructura de
los títulos de la formación profesional, tomando como base el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de
interés social.