Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2020061898)
Resolución de 28 de septiembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo y la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura (FEMPEX) por el que se concede una subvención para la promoción y fomento de la prevención de riesgos laborales en el año 2020.
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NÚMERO 196
Jueves, 8 de octubre de 2020
35046
La presente subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no
superen las cuantías concedidas el coste total de las actuaciones subvencionadas. La superación de dicha cuantía será causa de reintegro de las cantidades percibidas en exceso.
En todo lo no previsto en este convenio será de aplicación lo establecido en el artículo 4 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, que establece que “las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura se regirán, por la normativa
básica del Estado, por las disposiciones contenidas en la presente ley, las demás leyes aprobadas por la Asamblea de Extremadura, las disposiciones administrativas que desarrollen
esta ley, sus propias bases reguladoras y las restantes normas de derecho administrativo y
en su defecto de derecho privado”.
Decimocuarta. Naturaleza jurídica del convenio.
El presente convenio posee naturaleza jurídico-administrativa, celebrándose al amparo de lo
dispuesto en el artículo 30 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el
competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio por triplicado ejemplar y
a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Por la Junta de Extremadura:
Por FEMPEX:
La Directora General de Trabajo
(PD, Resolución de 13/11/2019,
DOE núm. 223 de 19 de noviembre),
El Presidente,
FDO.: SANDRA PACHECO MAYA
FDO.: FRANCISCO BUENAVISTA GARCÍA
Jueves, 8 de octubre de 2020
35046
La presente subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no
superen las cuantías concedidas el coste total de las actuaciones subvencionadas. La superación de dicha cuantía será causa de reintegro de las cantidades percibidas en exceso.
En todo lo no previsto en este convenio será de aplicación lo establecido en el artículo 4 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, que establece que “las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura se regirán, por la normativa
básica del Estado, por las disposiciones contenidas en la presente ley, las demás leyes aprobadas por la Asamblea de Extremadura, las disposiciones administrativas que desarrollen
esta ley, sus propias bases reguladoras y las restantes normas de derecho administrativo y
en su defecto de derecho privado”.
Decimocuarta. Naturaleza jurídica del convenio.
El presente convenio posee naturaleza jurídico-administrativa, celebrándose al amparo de lo
dispuesto en el artículo 30 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el
competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio por triplicado ejemplar y
a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Por la Junta de Extremadura:
Por FEMPEX:
La Directora General de Trabajo
(PD, Resolución de 13/11/2019,
DOE núm. 223 de 19 de noviembre),
El Presidente,
FDO.: SANDRA PACHECO MAYA
FDO.: FRANCISCO BUENAVISTA GARCÍA