Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2020061898)
Resolución de 28 de septiembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo y la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura (FEMPEX) por el que se concede una subvención para la promoción y fomento de la prevención de riesgos laborales en el año 2020.
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NÚMERO 196
Jueves, 8 de octubre de 2020

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la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como en el Diario Oficial de Extremadura y en el
Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación ciudadana, en cumplimiento de lo
establecido en los artículos 10 y 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno
abierto de Extremadura.

Duodécima. Causas de resolución y régimen de reintegro.
1. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, el incumplimiento por parte de
FEMPEX de cualquiera de las cláusulas de este convenio, dará lugar a la inmediata resolución del mismo con devolución de las cantidades percibidas conforme a la normativa
vigente.
Del mismo modo, el presente convenio también podrá ser resuelto, con el reintegro total o
parcial de las cantidades percibidas de acuerdo con la normativa aplicable, por las siguientes causas:
— Por mutuo acuerdo de las partes.
— Por denuncia de una de las partes formalizada por escrito con tres meses de antelación.
2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, procederá el
reintegro total o parcial de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos y con las condiciones previstas en
el citado artículo y siguientes.
3. A los efectos previstos en el apartado anterior, se considerará incumplimiento total y en
consecuencia, procederá el reintegro total de la subvención cuando el importe total justificado de los gastos y pagos realizados sea igual o inferior al 50 %, aplicándose criterios de
proporcionalidad en el reintegro en caso de incumplimientos parciales.
4. El régimen de reintegro regulado en la presente cláusula se entiende sin perjuicio de lo
establecido en la cláusula siguiente respecto de la compatibilidad de subvenciones.

Decimotercera. Régimen jurídico, compatibilidad y supletoriedad.
La subvención nominativa objeto del presente convenio se regirá conforme a la Ley 6/2011
de 23 de marzo y el resto de normativa aplicable. De conformidad con la normativa presupuestaria, la subvención deberá destinarse a la financiación de operaciones corrientes.