Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas.- (2020061694)
Resolución de 1 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas individualizadas destinadas a sufragar los gastos del transporte y/o el comedor escolar para el alumnado participante en el programa de apoyo socioeducativo REMA (Refuerzo, Estímulo y Motivación para el Alumnado) en centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso escolar 2020/21.
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NÚMERO 196
Jueves, 8 de octubre de 2020

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2. A la solicitud acompañará la siguiente documentación:
a) Certificado de residencia, expedido desde el Ayuntamiento en el que conste el domicilio
del alumno durante el curso escolar y los kilómetros de distancia al centro.
b) “Alta de terceros” del alumno, referido a la cuenta bancaria en la que desea que se le
ingrese la ayuda. En el caso de encontrarse dado de alta en el subsistema de terceros
de la Junta de Extremadura, no será necesario aportar el modelo y bastará con indicar
en el anexo I el número de cuenta activo.
c) Copia auténtica del DNI del alumno beneficiario.
d) En los supuestos de ayuda de transporte por coste de servicio se acompañará, además,
el presupuesto de transporte por coste de servicio que se va a realizar, por la empresa
del sector legalmente constituida, debiendo figurar en dicho documento el NIF de la
misma.
e) En el supuesto de ayuda de comedor se acompañará la solicitud del presupuesto de la
empresa del sector legalmente constituida, debiendo figurar en dicho documento el NIF
de la misma.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la
solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo
de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución
que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presume que la
consulta de los documentos es autorizada por los interesados salvo que conste en el
procedimiento su oposición expresa, marcando la casilla correspondiente en el anexo I de
solicitud de subvención. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano
gestor para recabar de los organismos públicos competentes la información necesaria para
comprobar el cumplimiento de los requisitos de los beneficiarios.
En el caso de no prestarse la autorización, el interesado quedará obligado a aportar copia
auténtica del documento o tarjeta de identidad, así como certificado de empadronamiento
del beneficiario de la ayuda.
5. La Dirección de los centros comprobará las solicitudes y la documentación presentada por
los solicitantes y, si procede, recabará de los mismos los documentos que falten y los
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