Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Relaciones De Puestos De Trabajo.- (2020050179)
Orden de 2 de octubre de 2020 por la que se modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.
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NÚMERO 196
Jueves, 8 de octubre de 2020
35025
que presenta el área económico-financiera que gestiona la Secretaría General de Economía y Comercio, una vez implantadas las tecnologías y los medios necesarios llevados a
cabo a lo largo del proceso de transformación digital del Sistema de Gestión EconómicoFinanciero de la Junta de Extremadura.
Los apartados 1 y 2 del artículo 1 del Decreto 94/1998, de 21 de julio, por el que se determinan las competencias para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Junta
de Extremadura, establecen que el órgano competente para aprobar las relaciones de puestos de trabajo es el Consejo de Gobierno. No obstante, corresponderá al titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública aprobar las modificaciones puntuales de las referidas relaciones de puestos de trabajo en los supuestos que se determinan en el artículo 2,
siempre que no se superen los límites establecidos en el apartado 5 del artículo 1 del
mencionado decreto.
Resulta asimismo de aplicación el artículo 3 del Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que
se establecen criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de
puestos de trabajo; siendo además requisitos de la tramitación el estudio e informe previos
de la Comisión Técnica a que se refiere el artículo 5 del referido texto legal y la negociación
con las Centrales Sindicales en aquellas materias que sean objeto de negociación colectiva
conforme a la normativa vigente.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 94/1998, de 21 de julio, seguido el
procedimiento señalado en el Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen
criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo, previo estudio e informe de la Comisión Técnica de las Relaciones de Puestos de Trabajo,
habiendo sido objeto de negociación en las mesas correspondientes de la Junta de Extremadura, con el correspondiente informe favorable en materia presupuestaria sobre el alcance
económico de los cambios y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO:
Artículo 1. Creación de puestos de trabajo de personal funcionario.
Se modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la
Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, según figura en el anexo I para la creación
de los puestos de trabajo que en el mismo se incluyen.
Artículo 2. Modificación de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario.
Se modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la
Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, según figura en el anexo II, para la modificación de los puestos de trabajo que en el mismo se incluye.
Jueves, 8 de octubre de 2020
35025
que presenta el área económico-financiera que gestiona la Secretaría General de Economía y Comercio, una vez implantadas las tecnologías y los medios necesarios llevados a
cabo a lo largo del proceso de transformación digital del Sistema de Gestión EconómicoFinanciero de la Junta de Extremadura.
Los apartados 1 y 2 del artículo 1 del Decreto 94/1998, de 21 de julio, por el que se determinan las competencias para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Junta
de Extremadura, establecen que el órgano competente para aprobar las relaciones de puestos de trabajo es el Consejo de Gobierno. No obstante, corresponderá al titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública aprobar las modificaciones puntuales de las referidas relaciones de puestos de trabajo en los supuestos que se determinan en el artículo 2,
siempre que no se superen los límites establecidos en el apartado 5 del artículo 1 del
mencionado decreto.
Resulta asimismo de aplicación el artículo 3 del Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que
se establecen criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de
puestos de trabajo; siendo además requisitos de la tramitación el estudio e informe previos
de la Comisión Técnica a que se refiere el artículo 5 del referido texto legal y la negociación
con las Centrales Sindicales en aquellas materias que sean objeto de negociación colectiva
conforme a la normativa vigente.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 94/1998, de 21 de julio, seguido el
procedimiento señalado en el Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen
criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo, previo estudio e informe de la Comisión Técnica de las Relaciones de Puestos de Trabajo,
habiendo sido objeto de negociación en las mesas correspondientes de la Junta de Extremadura, con el correspondiente informe favorable en materia presupuestaria sobre el alcance
económico de los cambios y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO:
Artículo 1. Creación de puestos de trabajo de personal funcionario.
Se modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la
Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, según figura en el anexo I para la creación
de los puestos de trabajo que en el mismo se incluyen.
Artículo 2. Modificación de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario.
Se modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la
Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, según figura en el anexo II, para la modificación de los puestos de trabajo que en el mismo se incluye.