Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2020062012)
Resolución de 7 de octubre de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 6 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se adoptan medidas especiales de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en el municipio de Navalmoral de la Mata.
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SUPLEMENTO NÚMERO 195
Miércoles, 7 de octubre de 2020

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Estarán limitadas temporalmente a un periodo de catorce días naturales por ser el periodo
máximo de incubación de la infección por coronavirus SARS-CoV-2.
En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el informe epidemiológico de 4 de octubre
de 2020 emitido desde la Dirección General de Salud Pública, a propuesta del Vicepresidente
Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, en aplicación de lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública, la Ley
Orgánica 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 33/2011, de 4 de octubre,
General de Salud Pública y, en particular, en los artículos 3 b), 9 c) y 51 de la Ley 7/2011, de
23 de marzo, de salud pública de Extremadura y en la letra b) del ordinal primero de la
disposición adicional primera del Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad
Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la “Nueva Normalidad”, este Consejo de
Gobierno adopta, reunido en sesión de 6 de octubre de 2020, el presente
ACUERDO:

Primero. Objeto y ámbito territorial de aplicación.
El objeto de este Acuerdo es establecer las medidas especiales de intervención administrativa
de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia
COVID-19 que serán aplicables en el municipio de Navalmoral de la Mata, a todas las personas que se encuentren y circulen por dicha ciudad, así como a las personas titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público
ubicados en esta localidad.

Segundo. Régimen jurídico aplicable.
1. En la localidad de Navalmoral de la Mata, durante la vigencia del presente Acuerdo, serán
de aplicación las medidas de intervención administrativa específicas previstas en este.
Asimismo, será aplicable en todo lo no contemplado en este Acuerdo y en cuanto no resulte incompatible con las medidas que en él se contemplan, el Acuerdo de 2 de septiembre
de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen las
medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura
tras la superación de la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
2. Las medidas y recomendaciones recogidas en el Acuerdo de 2 de septiembre de 2020 que
sean incompatibles con las previstas en este Acuerdo se entenderán suspendidas temporalmente mientras este se encuentre vigente y serán nuevamente aplicables una vez que
el mismo deje de producir efectos.
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