Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2020062012)
Resolución de 7 de octubre de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 6 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se adoptan medidas especiales de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en el municipio de Navalmoral de la Mata.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
SUPLEMENTO NÚMERO 195
Miércoles, 7 de octubre de 2020

28

En esta situación se considera adecuado implementar en la localidad de Navalmoral de la
Mata, el régimen que se ha aplicado en la localidad de Cáceres, un régimen similar al
que se ha venido aplicando hasta la fecha en otras localidades de nuestra región, si bien
en el que se han incorporado algunas modificaciones para armonizar el elenco de medidas adoptadas con las contenidas en la Orden comunicada del Ministro de Sanidad, de
30 de septiembre de 2020, mediante la que se aprueba la declaración de actuaciones
coordinadas en salud pública para responder ante situaciones de especial riesgo por
transmisión no controlada de infecciones causadas por el Sars-Cov-2, orden que si bien
está prevista para municipios de más de 100.000 habitantes y con una mayor tasa de
incidencia, debe de tenerse en cuenta como criterio orientador de las medidas a adoptar
por las autoridades sanitarias en poblaciones con una tasa de incidencia elevada, sin
perjuicio de la autonomía de cada autoridad para implementar aquellas medidas que
considere más adecuadas o pertinentes en su región. En la citada orden se contienen
previsiones en materia de reuniones en el ámbito laboral o de aforos en determinados
sectores que, tras la experiencia obtenida tras la instauración de medidas más restrictivas en Extremadura, en particular cuando estas se han traslado a ciudades o municipios
de mayor población, se hacía necesario incorporar en el elenco de medidas que fueran a
adoptarse en nuestro territorio en poblaciones con una mayor incidencia de COVID-19 y
que, de esta forma, se armonizan con las medidas contempladas en dicha Orden. En
materia de aforos en sectores no contemplados en la Orden se ha optado por incrementar determinados porcentajes de aforo con respecto a actuaciones precedentes al tratarse de ámbitos donde las medidas de prevención ya implementadas con carácter ordinario
permiten un cierto margen de flexibilidad a la hora de establecer dichas limitaciones a
las autoridades sanitarias y para conjugarlas con las previstas en la citada Orden comunicada; no obstante, hay otros ámbitos donde las restricciones de aforo se han mantenido dado el alto riesgo de transmisión existente en estos, en particular cuando se trata de
sectores donde la realización de las actividades es incompatible o conlleva un riego
elevado de no utilización de las mascarillas.
La implementación de las medidas específicas aludidas comporta la suspensión de los
aforos y recomendaciones previstos en el Acuerdo de 2 de septiembre de 2020 del
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen las medidas
básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la
superación de la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad que
resulten incompatibles con aquellos, dado el carácter más restrictivo de las medidas que
ahora se adoptan, sin perjuicio de que el Acuerdo citado resulte de aplicación en todo lo
que no sea incompatible o no esté previsto en este nuevo Acuerdo específico para el
municipio de Navalmoral de la Mata.
Estas medidas adoptadas en materia de salud pública serán evaluadas con una periodicidad
acorde al carácter de la acción implantada, y se adoptan de acuerdo a los criterios de proporcionalidad y de precaución, prestando especial atención a los ámbitos sanitario y laboral y a
factores locales, sociales, económicos y culturales que influyen en la salud de las personas.