Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2020062015)
Resolución de 7 de octubre de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 6 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se prolongan las medidas especiales de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en el municipio de Malpartida de Cáceres.
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SUPLEMENTO NÚMERO 195
Miércoles, 7 de octubre de 2020
55
en localidades con alta tasa de incidencia, en lugar de optar por introducir el régimen de
modificaciones en el anterior y prorrogar sus efectos, se considera necesario, por razones
de seguridad jurídica, para facilitar su comprensión por la ciudadanía, adoptar un nuevo
Acuerdo, que producirá efectos desde la expiración del Acuerdo precedente, y que viene a
mantener un régimen específico de medidas especiales de intervención para la localidad
de Malpartida de Cáceres.
En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el informe epidemiológico de 5 de octubre
de 2020 emitido desde la Dirección General de Salud Pública, a propuesta del Vicepresidente
Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, en aplicación de lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública, la Ley
Orgánica 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 33/2011, de 4 de octubre,
General de Salud Pública y, en particular, en los artículos 3 b), 9 c) y 51 de la Ley 7/2011, de
23 de marzo, de salud pública de Extremadura y en la letra b) del ordinal primero de la
disposición adicional primera del Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas
extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en
la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la “Nueva Normalidad”, este Consejo de Gobierno adopta, reunido en sesión de 6 de octubre de 2020,
el presente
ACUERDO
Primero. Objeto y ámbito territorial de aplicación.
El objeto de este Acuerdo es prolongar el mantenimiento de un régimen específico de
medidas especiales de intervención administrativa de carácter específico y temporal
para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 que serán aplicables
en el municipio de Malpartida de Cáceres, a todas las personas que se encuentren y
circulen por dicho municipio, así como a las personas titulares de cualquier actividad
económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicados
en esta localidad.
Segundo. Régimen jurídico aplicable.
1. En el municipio de Malpartida de Cáceres, durante la vigencia del presente Acuerdo,
serán de aplicación las medidas de intervención administrativa específicas previstas
en este. Asimismo, será aplicable en todo lo no contemplado en este Acuerdo y en
cuanto no resulte incompatible con las medidas que en él se contemplan, el Acuerdo
de 2 de septiembre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por
el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública
Miércoles, 7 de octubre de 2020
55
en localidades con alta tasa de incidencia, en lugar de optar por introducir el régimen de
modificaciones en el anterior y prorrogar sus efectos, se considera necesario, por razones
de seguridad jurídica, para facilitar su comprensión por la ciudadanía, adoptar un nuevo
Acuerdo, que producirá efectos desde la expiración del Acuerdo precedente, y que viene a
mantener un régimen específico de medidas especiales de intervención para la localidad
de Malpartida de Cáceres.
En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el informe epidemiológico de 5 de octubre
de 2020 emitido desde la Dirección General de Salud Pública, a propuesta del Vicepresidente
Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, en aplicación de lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública, la Ley
Orgánica 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 33/2011, de 4 de octubre,
General de Salud Pública y, en particular, en los artículos 3 b), 9 c) y 51 de la Ley 7/2011, de
23 de marzo, de salud pública de Extremadura y en la letra b) del ordinal primero de la
disposición adicional primera del Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas
extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en
la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la “Nueva Normalidad”, este Consejo de Gobierno adopta, reunido en sesión de 6 de octubre de 2020,
el presente
ACUERDO
Primero. Objeto y ámbito territorial de aplicación.
El objeto de este Acuerdo es prolongar el mantenimiento de un régimen específico de
medidas especiales de intervención administrativa de carácter específico y temporal
para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 que serán aplicables
en el municipio de Malpartida de Cáceres, a todas las personas que se encuentren y
circulen por dicho municipio, así como a las personas titulares de cualquier actividad
económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicados
en esta localidad.
Segundo. Régimen jurídico aplicable.
1. En el municipio de Malpartida de Cáceres, durante la vigencia del presente Acuerdo,
serán de aplicación las medidas de intervención administrativa específicas previstas
en este. Asimismo, será aplicable en todo lo no contemplado en este Acuerdo y en
cuanto no resulte incompatible con las medidas que en él se contemplan, el Acuerdo
de 2 de septiembre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por
el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública