Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2020062013)
Resolución de 7 de octubre de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 6 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se prolongan las medidas especiales de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en la localidad de Cabeza del Buey.
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SUPLEMENTO NÚMERO 195
Miércoles, 7 de octubre de 2020
38
mantener un régimen específico de medidas especiales de intervención para la localidad
de Cabeza del Buey.
En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el informe epidemiológico de 5 de octubre
de 2020 emitido desde la Dirección General de Salud Pública, a propuesta del Vicepresidente
Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, en aplicación de lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública, la Ley
Orgánica 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 33/2011, de 4 de octubre,
General de Salud Pública y, en particular, en los artículos 3 b), 9 c) y 51 de la Ley 7/2011, de
23 de marzo, de salud pública de Extremadura y en la letra b) del ordinal primero de la
disposición adicional primera del Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad
Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la “Nueva Normalidad”, este Consejo de
Gobierno adopta, reunido en sesión de 6 de octubre de 2020, el presente
ACUERDO:
Primero. Objeto y ámbito territorial de aplicación.
El objeto de este Acuerdo es prolongar el mantenimiento de un régimen específico de medidas especiales de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la
contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 que serán aplicables en la localidad de Cabeza del Buey, a todas las personas que se encuentren y circulen por dicho municipio, así como a las personas titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicados en esta localidad.
Segundo. Régimen jurídico aplicable.
1. En la localidad de Cabeza del Buey, durante la vigencia del presente Acuerdo, serán de
aplicación las medidas de intervención administrativa específicas previstas en este.
Asimismo, será aplicable en todo lo no contemplado en este Acuerdo y en cuanto no
resulte incompatible con las medidas que en él se contemplan, el Acuerdo de 2 de
septiembre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se
establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables
en Extremadura tras la superación de la Fase III del Plan para la transición hacia una
nueva normalidad.
2. Las medidas y recomendaciones recogidas en el Acuerdo de 2 de septiembre de 2020 que
sean incompatibles con las previstas en este Acuerdo se entenderán suspendidas temporalmente mientras este se encuentre vigente y serán nuevamente aplicables una vez que
el mismo deje de producir efectos.
Miércoles, 7 de octubre de 2020
38
mantener un régimen específico de medidas especiales de intervención para la localidad
de Cabeza del Buey.
En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el informe epidemiológico de 5 de octubre
de 2020 emitido desde la Dirección General de Salud Pública, a propuesta del Vicepresidente
Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, en aplicación de lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública, la Ley
Orgánica 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 33/2011, de 4 de octubre,
General de Salud Pública y, en particular, en los artículos 3 b), 9 c) y 51 de la Ley 7/2011, de
23 de marzo, de salud pública de Extremadura y en la letra b) del ordinal primero de la
disposición adicional primera del Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad
Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la “Nueva Normalidad”, este Consejo de
Gobierno adopta, reunido en sesión de 6 de octubre de 2020, el presente
ACUERDO:
Primero. Objeto y ámbito territorial de aplicación.
El objeto de este Acuerdo es prolongar el mantenimiento de un régimen específico de medidas especiales de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la
contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 que serán aplicables en la localidad de Cabeza del Buey, a todas las personas que se encuentren y circulen por dicho municipio, así como a las personas titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicados en esta localidad.
Segundo. Régimen jurídico aplicable.
1. En la localidad de Cabeza del Buey, durante la vigencia del presente Acuerdo, serán de
aplicación las medidas de intervención administrativa específicas previstas en este.
Asimismo, será aplicable en todo lo no contemplado en este Acuerdo y en cuanto no
resulte incompatible con las medidas que en él se contemplan, el Acuerdo de 2 de
septiembre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se
establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables
en Extremadura tras la superación de la Fase III del Plan para la transición hacia una
nueva normalidad.
2. Las medidas y recomendaciones recogidas en el Acuerdo de 2 de septiembre de 2020 que
sean incompatibles con las previstas en este Acuerdo se entenderán suspendidas temporalmente mientras este se encuentre vigente y serán nuevamente aplicables una vez que
el mismo deje de producir efectos.