Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2020062013)
Resolución de 7 de octubre de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 6 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se prolongan las medidas especiales de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en la localidad de Cabeza del Buey.
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SUPLEMENTO NÚMERO 195
Miércoles, 7 de octubre de 2020
37
ACUERDO DE 6 DE OCTUBRE DE 2020 DEL CONSEJO
DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA POR EL
QUE SE PROLONGAN LAS MEDIDAS ESPECIALES DE
INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA DE CARÁCTER
ESPECÍFICO Y TEMPORAL PARA LA CONTENCIÓN DEL
BROTE EPIDÉMICO DE LA PANDEMIA COVID-19 EN LA
LOCALIDAD DE CABEZA DEL BUEY
Con fecha 23 de septiembre de 2020 fue adoptado el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la
Junta de Extremadura por el que se prolongan las medidas especiales de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la
pandemia COVID-19 en la localidad de Cabeza del Buey, cuya vigencia expira a las 24.00 h
del día 9 de octubre de 2020.
El referido Acuerdo fue publicado en el suplemento extraordinario número 186, del DOE de
24 de septiembre de 2020, tras su ratificación por Auto recaído en el procedimiento ordinario
n.º 400/2020, de 24 de septiembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura.
De conformidad con el informe epidemiológico emitido desde la Dirección General de
Salud Pública de fecha 5 de octubre de 2020, si bien en los últimos días se aprecia una
cierta tendencia a la mejoría, en cuanto a que parece descender muy ligeramente la
tasa acumulada semanal, y se muestra un elevado porcentaje de trazabilidad de los
casos, que en los últimos día ha llegado a ser del 100 %, circunstancia que pone de
manifiesto una cierta contención de la transmisión comunitaria, se mantiene la situación
epidemiológica en la localidad en cuanto a la presencia de un elevado riesgo de transmisión, relativamente muy superior comparado con el riesgo global de Extremadura.
Existen en la localidad 83 casos activos y 291 contactos activos en seguimiento y, entre
ellos, tres brotes activos con un elevado número de casos activos, potenciales fuentes
de infección. Por ello, se considera necesario la prolongación de las medidas especiales
de intervención administrativa en la localidad.
Teniendo en cuenta que se considera conveniente armonizar las medidas que se han venido aplicando hasta la fecha con las adoptadas en los últimos acuerdos aplicables en otras
localidades tras la publicación de la Orden comunicada del Ministro de Sanidad, de 30 de
septiembre de 2020, mediante la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión
no controlada de infecciones causadas por el Sars-Cov-2, orden utilizada como criterio
orientador para la implementación de las últimas medidas especiales en nuestra región
en localidades con alta tasa de incidencia, en lugar de optar por introducir el régimen de
modificaciones en el anterior y prorrogar sus efectos, se considera necesario, por razones
de seguridad jurídica, para facilitar su comprensión por la ciudadanía, adoptar un nuevo
Acuerdo, que producirá efectos desde la expiración del Acuerdo precedente, y que viene a
Miércoles, 7 de octubre de 2020
37
ACUERDO DE 6 DE OCTUBRE DE 2020 DEL CONSEJO
DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA POR EL
QUE SE PROLONGAN LAS MEDIDAS ESPECIALES DE
INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA DE CARÁCTER
ESPECÍFICO Y TEMPORAL PARA LA CONTENCIÓN DEL
BROTE EPIDÉMICO DE LA PANDEMIA COVID-19 EN LA
LOCALIDAD DE CABEZA DEL BUEY
Con fecha 23 de septiembre de 2020 fue adoptado el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la
Junta de Extremadura por el que se prolongan las medidas especiales de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la
pandemia COVID-19 en la localidad de Cabeza del Buey, cuya vigencia expira a las 24.00 h
del día 9 de octubre de 2020.
El referido Acuerdo fue publicado en el suplemento extraordinario número 186, del DOE de
24 de septiembre de 2020, tras su ratificación por Auto recaído en el procedimiento ordinario
n.º 400/2020, de 24 de septiembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura.
De conformidad con el informe epidemiológico emitido desde la Dirección General de
Salud Pública de fecha 5 de octubre de 2020, si bien en los últimos días se aprecia una
cierta tendencia a la mejoría, en cuanto a que parece descender muy ligeramente la
tasa acumulada semanal, y se muestra un elevado porcentaje de trazabilidad de los
casos, que en los últimos día ha llegado a ser del 100 %, circunstancia que pone de
manifiesto una cierta contención de la transmisión comunitaria, se mantiene la situación
epidemiológica en la localidad en cuanto a la presencia de un elevado riesgo de transmisión, relativamente muy superior comparado con el riesgo global de Extremadura.
Existen en la localidad 83 casos activos y 291 contactos activos en seguimiento y, entre
ellos, tres brotes activos con un elevado número de casos activos, potenciales fuentes
de infección. Por ello, se considera necesario la prolongación de las medidas especiales
de intervención administrativa en la localidad.
Teniendo en cuenta que se considera conveniente armonizar las medidas que se han venido aplicando hasta la fecha con las adoptadas en los últimos acuerdos aplicables en otras
localidades tras la publicación de la Orden comunicada del Ministro de Sanidad, de 30 de
septiembre de 2020, mediante la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión
no controlada de infecciones causadas por el Sars-Cov-2, orden utilizada como criterio
orientador para la implementación de las últimas medidas especiales en nuestra región
en localidades con alta tasa de incidencia, en lugar de optar por introducir el régimen de
modificaciones en el anterior y prorrogar sus efectos, se considera necesario, por razones
de seguridad jurídica, para facilitar su comprensión por la ciudadanía, adoptar un nuevo
Acuerdo, que producirá efectos desde la expiración del Acuerdo precedente, y que viene a