Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020061893)
Resolución de 4 de agosto de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de curado de tabaco mediante combustible biomasa, promovido por SAT Sierra de Gredos, en Santa María de las Lomas, en el término municipal de Talayuela.
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NÚMERO 195
Miércoles, 7 de octubre de 2020
34916
Sexto. Mediante escrito de fecha de 5 de marzo de 2020, el Ayuntamiento de Talayuela informa que se ha realizado exposición pública del proyecto y se ha comunicado a los vecinos
colindantes, no habiéndose recibido alegaciones. Además remite informe del Arquitecto
Técnico municipal.
Séptimo. Una vez evaluada la solicitud de autorización ambiental unificada para la actividad
referida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16. 7 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Técnico que
suscribe informa la implantación y desarrollo de la actividad pretendida, previamente al
trámite de audiencia a los interesados. No obstante, el órgano ambiental formulará la
propuesta de resolución en el sentido que proceda.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es Órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en virtud
de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4.1.e) del Decreto 170/2019, de
29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización
ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades
que se incluyen en el anexo II de dicha ley.
Tercero. En virtud de lo expuesto, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con
los Fundamentos Jurídicos expuestos, este Órgano Directivo,
RESUELVE:
Otorgar la autorización ambiental unificada a favor de SAT Sierra de Gredos, para el proyecto
de planta de curado de tabaco mediante combustible biomasa, en Santa María de las Lomas,
en el término municipal de Talayuela, dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 9.1 del anexo II, relativa a “Instalaciones de cogeneración, calderas,
hornos, generadores de vapor o cualquier otro equipamiento o instalación de combustión
existente en una industria, sea esta o no su actividad principal; con una potencia térmica de
combustión inferior a 50 MW y superior a 2,3 MW”, a los efectos recogidos en la citada ley,
señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea
de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAU19/085.
Miércoles, 7 de octubre de 2020
34916
Sexto. Mediante escrito de fecha de 5 de marzo de 2020, el Ayuntamiento de Talayuela informa que se ha realizado exposición pública del proyecto y se ha comunicado a los vecinos
colindantes, no habiéndose recibido alegaciones. Además remite informe del Arquitecto
Técnico municipal.
Séptimo. Una vez evaluada la solicitud de autorización ambiental unificada para la actividad
referida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16. 7 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Técnico que
suscribe informa la implantación y desarrollo de la actividad pretendida, previamente al
trámite de audiencia a los interesados. No obstante, el órgano ambiental formulará la
propuesta de resolución en el sentido que proceda.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es Órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en virtud
de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4.1.e) del Decreto 170/2019, de
29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización
ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades
que se incluyen en el anexo II de dicha ley.
Tercero. En virtud de lo expuesto, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con
los Fundamentos Jurídicos expuestos, este Órgano Directivo,
RESUELVE:
Otorgar la autorización ambiental unificada a favor de SAT Sierra de Gredos, para el proyecto
de planta de curado de tabaco mediante combustible biomasa, en Santa María de las Lomas,
en el término municipal de Talayuela, dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 9.1 del anexo II, relativa a “Instalaciones de cogeneración, calderas,
hornos, generadores de vapor o cualquier otro equipamiento o instalación de combustión
existente en una industria, sea esta o no su actividad principal; con una potencia térmica de
combustión inferior a 50 MW y superior a 2,3 MW”, a los efectos recogidos en la citada ley,
señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea
de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAU19/085.