Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020061893)
Resolución de 4 de agosto de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de curado de tabaco mediante combustible biomasa, promovido por SAT Sierra de Gredos, en Santa María de las Lomas, en el término municipal de Talayuela.
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NÚMERO 195
Miércoles, 7 de octubre de 2020

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6. El seguimiento del funcionamiento de los focos de emisión de una instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera se deberá recoger en un archivo adaptado
al modelo indicado en el anexo II de la Instrucción 1/2014 de la DGMA. En el mismo,
se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones de
contaminantes, una descripción del sistema de medición y fechas y horas de las
mediciones. Asimismo, en este archivo deberán registrarse las tareas de mantenimiento y las incidencias que hubieran surgido en el funcionamiento de los focos de
emisiones: limpieza y revisión periódica de las instalaciones de depuración; paradas
por averías; etc. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la
autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la instalación durante al menos diez años. Este archivo podrá ser físico o telemático y no
deberá estar sellado ni foliado por la DGMA.

- h - Medidas a aplicar en situaciones anormales de
explotación
1. En caso de superarse los valores límite de emisión de contaminantes o de incumplirse
alguno de los requisitos establecidos en esta resolución, el titular de la instalación industrial deberá:
a) Comunicarlo a la Dirección General de Medio Ambiente en el menor tiempo posible
mediante los medios más eficaces a su alcance, sin perjuicio de la correspondiente
comunicación por escrito adicional.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo
más breve posible y, cuando exista un peligro inminente para la salud de las personas o
el medio ambiente, suspender el funcionamiento de la instalación hasta eliminar la
situación de riesgo.
2. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y
medidas para las situaciones referidas en el apartado anterior.
3. En el cierre definitivo de la actividad, el titular de la AAU deberá presentar, con carácter
previo al inicio de la fase de desmantelamiento, un plan que recoja medidas de seguridad,
higiene y ambientales a aplicar en dicha fase; plan que habrá de ser aprobado para su
ejecución por el órgano competente de la Junta de Extremadura en materia de autorizaciones ambientales.