Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020061893)
Resolución de 4 de agosto de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de curado de tabaco mediante combustible biomasa, promovido por SAT Sierra de Gredos, en Santa María de las Lomas, en el término municipal de Talayuela.
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NÚMERO 195
Miércoles, 7 de octubre de 2020

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En cualquier caso, las mediciones siempre se realizarán con los focos de emisión
funcionando en las condiciones en las que se generen más emisiones. En ningún caso
las mediciones se realizarán en días lluviosos.
Como primer control externo se tomará el necesario para la memoria de inicio de
actividad referida en el apartado f.2.
2. El titular de la instalación industrial deberá llevar un autocontrol de sus focos de
emisión a la atmósfera, que incluirá el seguimiento de los valores de emisión de
contaminantes sujetos a control en esta AAU. Para ello, podrá contar con el apoyo de
organismos de control autorizados (OCA). En el caso de que los medios empleados
para llevar a cabo las analíticas fuesen los de la propia instalación, estos medios
serán los adecuados y con el mismo nivel exigido a un OCA. La frecuencia de estos
autocontroles será de, al menos, uno cada 12 meses. No obstante, esta frecuencia
podrá ser modificada por la Dirección General de Transición Ecológica y Sostenibilidad
en función de los valores obtenidos.
A efectos de cumplimiento de la frecuencia establecida en este punto, los controles
externos podrán computar como autocontroles.
3. Las mediciones, muestreos y análisis realizados durante los autocontroles, se realizarán con arreglo a normas de referencia que garanticen la obtención de datos de calidad técnica equivalente a los de las normas CEN, pudiéndose optar indistintamente
por normas CEN, ISO, UNE, etc.
En los controles externos o en los autocontroles de las emisiones contaminantes, los
niveles de emisión serán el promedio de los valores emitidos durante una hora
consecutiva. En cada control o autocontrol, se realizarán, como mínimo, tres determinaciones de los niveles de emisión medidos a lo largo de ocho horas consecutivas,
siempre que la actividad lo permita en términos de tiempo continuado de emisiones y
representatividad de las mediciones.
4. El titular de la instalación industrial deberá comunicar de forma fehaciente el día que
se llevará a cabo un control externo o un autocontrol:
5. En todas las mediciones realizadas deberán reflejarse concentraciones de contaminantes, caudales de emisión de gases residuales expresados en condiciones normales, presión y temperatura de los gases de escape. Además, deberá indicarse
también la concentración de oxígeno y el contenido de vapor de agua de los gases de
escape. Los datos finales de emisión de los contaminantes regulados en la presente
AAU deberán expresarse en mg/Nm³ y, en su caso, referirse a base seca y al contenido en oxígeno de referencia establecido en la presente resolución.