Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020061893)
Resolución de 4 de agosto de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de curado de tabaco mediante combustible biomasa, promovido por SAT Sierra de Gredos, en Santa María de las Lomas, en el término municipal de Talayuela.
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NÚMERO 195
Miércoles, 7 de octubre de 2020
34927
- g - Vigilancia y seguimiento
g.1. Prescripciones generales:
1. Siempre que sea posible, el muestreo y análisis de todos los contaminantes y
parámetros de proceso se realizarán con arreglo a las normas CEN. En ausencia
de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las
normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o
acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica
equivalente.
2. Los equipos de medición y muestreo dispondrán, cuando sea posible, de un certificado oficial de homologación para la medición de la concentración o el muestreo del
contaminante en estudio. Dicho certificado deberá haber sido otorgado por alguno de
los organismos oficialmente reconocidos en los Estados miembros de la Unión Europea, por los países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o,
cuando haya reciprocidad, en terceros países.
3. Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la Dirección
General de Medio Ambiente, en el ejercicio de sus competencias, podrá efectuar y
requerir cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar la
adecuación de las infraestructuras e instalaciones ejecutadas a lo establecido en la
AAU y en el proyecto evaluado.
4. Se deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la
asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las
instalaciones relacionadas con la AAU, así como tomar muestras y recoger toda la
información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del
cumplimiento del condicionado establecido.
5. El titular de la instalación industrial deberá remitir a la Dirección General de
Medio Ambiente, antes del 1 de marzo de cada año natural y en relación con el
año inmediatamente anterior, la información que corresponda, de entre la indicada en este capítulo relativo a vigilancia y seguimiento. En particular, deberá
aportarse:
a) La declaración anual de producción de residuos peligrosos y la copia del registro
de la gestión de residuos no peligrosos, referidas en el apartado h.2).
b) Los resultados de los controles externos y de los autocontroles; los datos que
se consideren importantes, relativos a la explotación de las instalaciones
Miércoles, 7 de octubre de 2020
34927
- g - Vigilancia y seguimiento
g.1. Prescripciones generales:
1. Siempre que sea posible, el muestreo y análisis de todos los contaminantes y
parámetros de proceso se realizarán con arreglo a las normas CEN. En ausencia
de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las
normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o
acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica
equivalente.
2. Los equipos de medición y muestreo dispondrán, cuando sea posible, de un certificado oficial de homologación para la medición de la concentración o el muestreo del
contaminante en estudio. Dicho certificado deberá haber sido otorgado por alguno de
los organismos oficialmente reconocidos en los Estados miembros de la Unión Europea, por los países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o,
cuando haya reciprocidad, en terceros países.
3. Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la Dirección
General de Medio Ambiente, en el ejercicio de sus competencias, podrá efectuar y
requerir cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar la
adecuación de las infraestructuras e instalaciones ejecutadas a lo establecido en la
AAU y en el proyecto evaluado.
4. Se deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la
asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las
instalaciones relacionadas con la AAU, así como tomar muestras y recoger toda la
información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del
cumplimiento del condicionado establecido.
5. El titular de la instalación industrial deberá remitir a la Dirección General de
Medio Ambiente, antes del 1 de marzo de cada año natural y en relación con el
año inmediatamente anterior, la información que corresponda, de entre la indicada en este capítulo relativo a vigilancia y seguimiento. En particular, deberá
aportarse:
a) La declaración anual de producción de residuos peligrosos y la copia del registro
de la gestión de residuos no peligrosos, referidas en el apartado h.2).
b) Los resultados de los controles externos y de los autocontroles; los datos que
se consideren importantes, relativos a la explotación de las instalaciones