Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020061893)
Resolución de 4 de agosto de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de curado de tabaco mediante combustible biomasa, promovido por SAT Sierra de Gredos, en Santa María de las Lomas, en el término municipal de Talayuela.
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NÚMERO 195
Miércoles, 7 de octubre de 2020
34926
2. Dentro del plazo establecido en el apartado anterior, y con el objeto de comprobar el
cumplimiento del condicionado fijado en la AAU, el titular de la instalación deberá presentar a la Dirección General de Medio Ambiente solicitud de inicio de la actividad según se
establece en el artículo 34 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo. En particular, además de
la memoria suscrita por técnico competente, que certifique que se ha cumplido el condicionado fijado en la autorización ambiental unificada en la ejecución de las obras e instalaciones, se deberá aportar:
— Autorización de vertidos municipal.
— Informe de medición de emisiones de los focos para los que se ha establecido valor
límite de emisión realizado por organismo de control autorizado.
— Informe de medición acústica justificando el cumplimiento del Decreto 19/1997, de 4
de febrero de reglamentación de rudio y vibraciones, e informe de justificación de
cumplimiento del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la
Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica,
objetivos de calidad y emisiones acústicas, firmados por técnico competente.
— La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su
valorización o eliminación.
— Copia de la licencia de obra, edificación e instalación en caso de que hubiera sido
preceptiva.
3. Previa visita de comprobación, la Dirección General de Medio Ambiente emitirá un informe
en el que se haga constar si las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y al condicionado de la AAU no pudiendo iniciarse la actividad mientras la Dirección General de
Medio Ambiente no dé su conformidad mediante el mencionado informe. Transcurrido el
plazo de un mes desde la presentación de la solicitud, por parte del titular, de conformidad
con el inicio de actividad sin que el órgano ambiental hubiese respondido a la misma, se
entenderá otorgada.
4. El titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General de Medio Ambiente, la
fecha definitiva de inicio de la actividad en un plazo no superior a una semana antes de su
inicio.
5. Una vez otorgada la conformidad con la solicitud de inicio de actividad la Dirección General
de Medio Ambiente procederá a la inscripción del titular de la AAU en el registro de pequeños productores de residuos peligrosos.
Miércoles, 7 de octubre de 2020
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2. Dentro del plazo establecido en el apartado anterior, y con el objeto de comprobar el
cumplimiento del condicionado fijado en la AAU, el titular de la instalación deberá presentar a la Dirección General de Medio Ambiente solicitud de inicio de la actividad según se
establece en el artículo 34 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo. En particular, además de
la memoria suscrita por técnico competente, que certifique que se ha cumplido el condicionado fijado en la autorización ambiental unificada en la ejecución de las obras e instalaciones, se deberá aportar:
— Autorización de vertidos municipal.
— Informe de medición de emisiones de los focos para los que se ha establecido valor
límite de emisión realizado por organismo de control autorizado.
— Informe de medición acústica justificando el cumplimiento del Decreto 19/1997, de 4
de febrero de reglamentación de rudio y vibraciones, e informe de justificación de
cumplimiento del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la
Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica,
objetivos de calidad y emisiones acústicas, firmados por técnico competente.
— La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su
valorización o eliminación.
— Copia de la licencia de obra, edificación e instalación en caso de que hubiera sido
preceptiva.
3. Previa visita de comprobación, la Dirección General de Medio Ambiente emitirá un informe
en el que se haga constar si las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y al condicionado de la AAU no pudiendo iniciarse la actividad mientras la Dirección General de
Medio Ambiente no dé su conformidad mediante el mencionado informe. Transcurrido el
plazo de un mes desde la presentación de la solicitud, por parte del titular, de conformidad
con el inicio de actividad sin que el órgano ambiental hubiese respondido a la misma, se
entenderá otorgada.
4. El titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General de Medio Ambiente, la
fecha definitiva de inicio de la actividad en un plazo no superior a una semana antes de su
inicio.
5. Una vez otorgada la conformidad con la solicitud de inicio de actividad la Dirección General
de Medio Ambiente procederá a la inscripción del titular de la AAU en el registro de pequeños productores de residuos peligrosos.