Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020061891)
Resolución de 4 de agosto de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la ampliación de una bodega de vinos, promovida por Cooperativa del Campo San Isidro, en el término municipal de Entrín Bajo.
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NÚMERO 195
Miércoles, 7 de octubre de 2020
34946
Contaminación acústica:
6. El titular de la instalación industrial realizará nuevas mediciones de ruido en las siguientes
circunstancias:
a) Justo antes del inicio de actividad y cada renovación de la AAU.
b) Justo después del transcurso de un mes desde la finalización de cualquier modificación
de la instalación que pueda afectar a los niveles de ruidos.
7. El titular de la instalación industrial deberá comunicar, con una antelación de, al menos,
una semana, el día que se llevarán a cabo las mediciones de ruidos, cuyos resultados
serán remitidos a la Dirección General de Sostenibilidad en el plazo de un mes desde la
medición o junto con la solicitud de renovación de la AAU.
- g - Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación que
puedan afectar al medio ambiente
Fugas, fallos de funcionamiento:
1. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la AAU o incidencias ambientales, el titular de la instalación industrial deberá:
a) Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible, mediante correo electrónico o fax,
sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo
más breve posible y para evitar la repetición del incidente.
2. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y
medidas para situaciones de emergencias por funcionamiento con posibles repercusiones
en la calidad del medio ambiente.
Paradas temporales y cierre:
3. En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo
superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes en
la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio;
y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental.
Miércoles, 7 de octubre de 2020
34946
Contaminación acústica:
6. El titular de la instalación industrial realizará nuevas mediciones de ruido en las siguientes
circunstancias:
a) Justo antes del inicio de actividad y cada renovación de la AAU.
b) Justo después del transcurso de un mes desde la finalización de cualquier modificación
de la instalación que pueda afectar a los niveles de ruidos.
7. El titular de la instalación industrial deberá comunicar, con una antelación de, al menos,
una semana, el día que se llevarán a cabo las mediciones de ruidos, cuyos resultados
serán remitidos a la Dirección General de Sostenibilidad en el plazo de un mes desde la
medición o junto con la solicitud de renovación de la AAU.
- g - Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación que
puedan afectar al medio ambiente
Fugas, fallos de funcionamiento:
1. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la AAU o incidencias ambientales, el titular de la instalación industrial deberá:
a) Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible, mediante correo electrónico o fax,
sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo
más breve posible y para evitar la repetición del incidente.
2. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y
medidas para situaciones de emergencias por funcionamiento con posibles repercusiones
en la calidad del medio ambiente.
Paradas temporales y cierre:
3. En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo
superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes en
la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio;
y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental.