Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020061891)
Resolución de 4 de agosto de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la ampliación de una bodega de vinos, promovida por Cooperativa del Campo San Isidro, en el término municipal de Entrín Bajo.
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NÚMERO 195
Miércoles, 7 de octubre de 2020

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del Real Decreto 1367/2007, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del ruido, en lo
referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
c) Acreditación de la correcta gestión de todas las aguas residuales y autorización de
vertido del Ayuntamiento de Entrín Bajo.

- f - Vigilancia y seguimiento
1. Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la DGS,
podrá efectuar y requerir al titular de la planta cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones autorizadas.
2. Se deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalaciones
relacionadas con la AAU, así como tomar muestras y recoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento del condicionado establecido.
Residuos producidos:
3. De conformidad con el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, el titular de la instalación industrial dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden
cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos producidos; cuando
proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En el
Archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental
de las operaciones de producción y gestión de residuos. Se guardará la información archivada durante, al menos, tres años.
4. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para
su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar
con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de
los residuos.
5. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino
de los residuos por un periodo de cinco años.