Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Centros Docentes Públicos. Directores.- (2020050178)
Orden de 30 de septiembre de 2020 por la que se convoca el procedimiento de evaluación de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 195
Miércoles, 7 de octubre de 2020

34800

ORDEN de 30 de septiembre de 2020 por la que se convoca el
procedimiento de evaluación de la función directiva en los centros docentes
públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
(2020050178)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura determina en el artículo 10.1.4, en la redacción
dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, que: “Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de desarrollo normativo y ejecución de la educación y
enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las
materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos
propios”.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, destaca la importancia que la función
directiva tiene en los centros docentes públicos para desarrollar e impulsar planes para la
consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro. Para ello, el título V aborda
las competencias de la dirección de los centros docentes públicos, el procedimiento de selección de las personas que la ostenten y el reconocimiento de la función directiva.
Así, el artículo 139 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, prevé que la evaluación
positiva del desempeño de la función directiva en los centros docentes públicos al finalizar el período para el que fueron nombrados conllevará un reconocimiento personal,
profesional y económico. De igual forma, el ejercicio de la dirección será especialmente
valorado a los efectos de la provisión de puestos de trabajo en la función pública docente.
Asimismo, el apartado 3 de este artículo dispone que los directores y las directoras de los
centros docentes públicos no universitarios serán evaluados y evaluadas al final de su
mandato.
La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, que
modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, potencia la función directiva a través de
un sistema de certificación previa para acceder a la dirección de un centro, y se establece
un protocolo para rendir cuentas de las decisiones tomadas, de las acciones de calidad y
de los resultados obtenidos al implementarlas. En este mismo sentido dispone en su artículo 136.2 que el nombramiento de los directores y las directoras podrá renovarse, por
períodos de igual duración, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de
los mismos.
Igualmente, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, considera a la
evaluación positiva de la práctica docente y de la función directiva como mérito profesional, así como la formación inicial y permanente, que tendrán una especial consideración
en la selección y renovación. Así, en su artículo 172, establece que “La Administración