Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020061871)
Resolución de 4 de agosto de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada a la modificación sustancial de la planta de preparación de calcín de la que es titular BA Vidrio Distribución y Comercialización de Envases, SA, en el término municipal de Villafranca de los Barros.
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NÚMERO 193
Lunes, 5 de octubre de 2020

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establecen criterios para determinar cuándo el vidrio recuperado deja de ser residuo
con arreglo a la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
8. Deberá aplicarse un procedimiento de admisión de residuos antes de su recogida.
Este procedimiento deberá permitir, al titular de la instalación, asegurarse de que
los residuos recogidos para su almacenamiento y/o tratamiento coinciden con los
indicados en el apartado 1 y llevar un registro de los residuos recogidos, con el
contenido indicado en el capítulo - h-. El procedimiento de admisión de residuos
incluirá, al menos:
a) Identificar origen, productor y titular del residuo.
b) Registrar el peso de los residuos, diferenciando entre el tipo de residuo.
c) Inspección visual de los residuos recogidos.
9. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará
obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular,
las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por el
viento o cualquier otra pérdida de residuo.
10. La instalación dispondrá de medidas de seguridad que impidan el libre acceso a la misma
a fin de evitar la entrada o salida de residuos fuera del procedimiento de admisión de
residuos o la manipulación por parte de terceros.
11. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si
su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos
contaminados.
12. El residuo que no se hubiera tratado en el plazo indicado en el apartado anterior deberá
entregarse a gestores autorizados o inscritos conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio,
de residuos y suelos contaminados.
13. El residuo podrá ser admitido en la instalación si está contemplado en la presente autorización, y se ha verificado su procedencia.
14. El proceso de gestión de residuos que se autoriza se llevará a cabo atendiendo al cumplimiento de cuantas prescripciones establezca al respecto la normativa vigente de aplicación y la propia AAU.