Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020061871)
Resolución de 4 de agosto de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada a la modificación sustancial de la planta de preparación de calcín de la que es titular BA Vidrio Distribución y Comercialización de Envases, SA, en el término municipal de Villafranca de los Barros.
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NÚMERO 193
Lunes, 5 de octubre de 2020
34217
Quinto. Mediante escrito de fecha 17 de febrero de 2020 se solicita al Ayuntamiento de Villafranca de los Barros el informe referido en el artículo 16.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Ayuntamiento responde mediante oficio de fecha de entrada en el Sistema de Registro
Único de la Junta de Extremadura 5 de mayo de 2020, mediante el que da traslado de documentación justificativa de haber realizado la notificación a los vecinos inmediatos y de la
exposición pública, certificado de no haber recibido alegaciones durante dicho trámite; así
como de los informes técnicos municipales.
En dichos informes se recogen textualmente las siguientes consideraciones: “Este Ayuntamiento no dispone de normativa sectorial que afecte a la actividad, más allá de las normas
urbanísticas y la ordenanza reguladora de vertidos.
Al respecto de la ordenanza reguladora de los vertidos, el vertido previsto por parte de la
industria se cifra en 328.5 m³ anuales de aguas fecales, las condiciones previstas en el
proyecto indican que se han tomado las medidas necesarias para que en ningún momento se
superen los límites establecidos en la ordenanza municipal de vertidos. Deberá solicitarse
permiso de vertido de acuerdo a lo previsto en dicha ordenanza”.
“El Proyecto presentado se ubica en unas instalaciones consolidadas siendo compatible con
las Normas Subsidiarias de Planeamiento en vigor.”
Sexto. Para dar cumplimiento al artículo 16.8 de la Ley 16/2015, de 23 de abril y al artículo
82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, la Dirección General de Sostenibilidad se dirigió, mediante escritos
registrados de salida con fecha 30 de junio de 2020, a los interesados con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados. En el referido trámite no se recibe respuesta o
alegación alguna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3
del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. En aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se
declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasiona-
Lunes, 5 de octubre de 2020
34217
Quinto. Mediante escrito de fecha 17 de febrero de 2020 se solicita al Ayuntamiento de Villafranca de los Barros el informe referido en el artículo 16.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Ayuntamiento responde mediante oficio de fecha de entrada en el Sistema de Registro
Único de la Junta de Extremadura 5 de mayo de 2020, mediante el que da traslado de documentación justificativa de haber realizado la notificación a los vecinos inmediatos y de la
exposición pública, certificado de no haber recibido alegaciones durante dicho trámite; así
como de los informes técnicos municipales.
En dichos informes se recogen textualmente las siguientes consideraciones: “Este Ayuntamiento no dispone de normativa sectorial que afecte a la actividad, más allá de las normas
urbanísticas y la ordenanza reguladora de vertidos.
Al respecto de la ordenanza reguladora de los vertidos, el vertido previsto por parte de la
industria se cifra en 328.5 m³ anuales de aguas fecales, las condiciones previstas en el
proyecto indican que se han tomado las medidas necesarias para que en ningún momento se
superen los límites establecidos en la ordenanza municipal de vertidos. Deberá solicitarse
permiso de vertido de acuerdo a lo previsto en dicha ordenanza”.
“El Proyecto presentado se ubica en unas instalaciones consolidadas siendo compatible con
las Normas Subsidiarias de Planeamiento en vigor.”
Sexto. Para dar cumplimiento al artículo 16.8 de la Ley 16/2015, de 23 de abril y al artículo
82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, la Dirección General de Sostenibilidad se dirigió, mediante escritos
registrados de salida con fecha 30 de junio de 2020, a los interesados con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados. En el referido trámite no se recibe respuesta o
alegación alguna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3
del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. En aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se
declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasiona-