Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020061872)
Resolución de 4 de agosto de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la explotación porcina en régimen intensivo, promovida por Explotaciones Porcinas Manuel López, SL, en el término municipal de Esparragosa de la Serena.
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NÚMERO 193
Lunes, 5 de octubre de 2020
34256
◊ Lámina de PEAD de 1,5 mm mínimo.
◊ Cuneta en todo su perímetro.
◊ Cerramiento perimetral.
◊ Se dispondrá de certificado de calidad emitido por la empresa encargada de su
construcción.
La frecuencia de vaciado de la balsa ha de estar en torno a los 4-5 vaciados anuales y
siempre antes de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante, cada 3 meses como máximo deberán vaciarse, momento que se aprovechará para la comprobación del estado de la
instalación, arreglando cualquier deficiencia en caso de una evaluación desfavorable de la
misma. El volumen retirado será tratado y gestionado mediante la aplicación del mismo
como abono orgánico.
3. Quincenalmente se procederá a la retirada de deyecciones y limpieza de suelos, así como
de los comederos y bebederos. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vaciados
sanitarios de todas las instalaciones que albergan los animales.
4. El titular de la instalación deberá favorecer que las aguas pluviales no contaminadas se
evacuen de forma natural, hasta la parte exterior de las instalaciones, haciéndose especial
mención a aquéllas que caigan sobre el techo de las naves. A tales efectos, se considerarán aguas pluviales no contaminadas las que no entren en contacto con los animales o con
sus deyecciones.
5. Los vestuarios del personal de la explotación en caso de contar con aseos, será necesario
que cuenten con sistema de saneamiento a fosa séptica. En el caso de que se instalara
deberá disponer de un sistema de saneamiento independiente, para las aguas generadas
en los mismos, que terminará en una fosa estanca e impermeable, con capacidad suficiente. A los efectos de proteger adecuadamente la calidad de las aguas que conforman el
Dominio Público Hidráulico (DPH), habrá de observarse el cumplimiento de las siguientes
prescripciones:
— El depósito para almacenamiento de aguas residuales se ubicará a más de 100 metros
del DPH.
— Se deberá garantizar la completa estanqueidad del referido depósito mediante el
correspondiente certificado suscrito por técnico competente y visado por el colegio
profesional correspondiente.
— En la parte superior del depósito se instalará una tubería de ventilación al objeto de
facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
Lunes, 5 de octubre de 2020
34256
◊ Lámina de PEAD de 1,5 mm mínimo.
◊ Cuneta en todo su perímetro.
◊ Cerramiento perimetral.
◊ Se dispondrá de certificado de calidad emitido por la empresa encargada de su
construcción.
La frecuencia de vaciado de la balsa ha de estar en torno a los 4-5 vaciados anuales y
siempre antes de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante, cada 3 meses como máximo deberán vaciarse, momento que se aprovechará para la comprobación del estado de la
instalación, arreglando cualquier deficiencia en caso de una evaluación desfavorable de la
misma. El volumen retirado será tratado y gestionado mediante la aplicación del mismo
como abono orgánico.
3. Quincenalmente se procederá a la retirada de deyecciones y limpieza de suelos, así como
de los comederos y bebederos. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vaciados
sanitarios de todas las instalaciones que albergan los animales.
4. El titular de la instalación deberá favorecer que las aguas pluviales no contaminadas se
evacuen de forma natural, hasta la parte exterior de las instalaciones, haciéndose especial
mención a aquéllas que caigan sobre el techo de las naves. A tales efectos, se considerarán aguas pluviales no contaminadas las que no entren en contacto con los animales o con
sus deyecciones.
5. Los vestuarios del personal de la explotación en caso de contar con aseos, será necesario
que cuenten con sistema de saneamiento a fosa séptica. En el caso de que se instalara
deberá disponer de un sistema de saneamiento independiente, para las aguas generadas
en los mismos, que terminará en una fosa estanca e impermeable, con capacidad suficiente. A los efectos de proteger adecuadamente la calidad de las aguas que conforman el
Dominio Público Hidráulico (DPH), habrá de observarse el cumplimiento de las siguientes
prescripciones:
— El depósito para almacenamiento de aguas residuales se ubicará a más de 100 metros
del DPH.
— Se deberá garantizar la completa estanqueidad del referido depósito mediante el
correspondiente certificado suscrito por técnico competente y visado por el colegio
profesional correspondiente.
— En la parte superior del depósito se instalará una tubería de ventilación al objeto de
facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.