Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020061872)
Resolución de 4 de agosto de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la explotación porcina en régimen intensivo, promovida por Explotaciones Porcinas Manuel López, SL, en el término municipal de Esparragosa de la Serena.
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NÚMERO 193
Lunes, 5 de octubre de 2020
34257
El depósito deberá ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado para la
gestión del residuo no peligroso de código LER 20 03 04; con la periodicidad adecuada
para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, se deberá tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y
destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, se
deberá comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
- e - Medidas de prevención y reducción de la contaminación
lumínica
Conforme al proyecto básico aportado por el titular de la actividad, no se prevé que la misma
cuente con sistema alguno de iluminación exterior.
- f - Condiciones de diseño y manejo de la explotación
Las naves contarán con la superficie mínima establecida para el bienestar y protección de los
cerdos. En su construcción no podrá utilizarse madera, ni cualquier otro tipo de material que
dificulte la limpieza y desinfección, constituyendo así una fuente de contagio de enfermedades. Las puertas y ventanas deben ser de carpintería metálica. Cualquier apertura al exterior
dispondrá de una red de mallas que impida el acceso de aves.
- g - Plan de ejecución
1. En el caso de que el proyecto o actividad no comenzara a ejecutarse o desarrollarse
en el plazo de cinco años (5 años), a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la
Dirección General de Sostenibilidad previa audiencia del titular, acordará la caducidad
de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23.a) de la Ley 16/2015, de 23 de
abril.
2. Dentro del plazo de cinco años indicado en el apartado g.1, el titular de la instalación
deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de inicio de la actividad
según lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
3. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la solicitud referida en el
apartado anterior deberá acompañarse de:
a. La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de
su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos.
Lunes, 5 de octubre de 2020
34257
El depósito deberá ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado para la
gestión del residuo no peligroso de código LER 20 03 04; con la periodicidad adecuada
para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, se deberá tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y
destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, se
deberá comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
- e - Medidas de prevención y reducción de la contaminación
lumínica
Conforme al proyecto básico aportado por el titular de la actividad, no se prevé que la misma
cuente con sistema alguno de iluminación exterior.
- f - Condiciones de diseño y manejo de la explotación
Las naves contarán con la superficie mínima establecida para el bienestar y protección de los
cerdos. En su construcción no podrá utilizarse madera, ni cualquier otro tipo de material que
dificulte la limpieza y desinfección, constituyendo así una fuente de contagio de enfermedades. Las puertas y ventanas deben ser de carpintería metálica. Cualquier apertura al exterior
dispondrá de una red de mallas que impida el acceso de aves.
- g - Plan de ejecución
1. En el caso de que el proyecto o actividad no comenzara a ejecutarse o desarrollarse
en el plazo de cinco años (5 años), a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la
Dirección General de Sostenibilidad previa audiencia del titular, acordará la caducidad
de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23.a) de la Ley 16/2015, de 23 de
abril.
2. Dentro del plazo de cinco años indicado en el apartado g.1, el titular de la instalación
deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de inicio de la actividad
según lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
3. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la solicitud referida en el
apartado anterior deberá acompañarse de:
a. La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de
su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos.