Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020061869)
Resolución de 4 de agosto de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la explotación porcina en régimen intensivo, promovida por D. José Manuel Montero Tejada, en el término municipal de Feria.
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NÚMERO 193
Lunes, 5 de octubre de 2020

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filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, con tamaño adecuado
para la retención de la producción de al menos 3 meses, que permita llevar a cabo la gestión
adecuada de los mismos. A estos efectos, la explotación porcina dispondrá de una capacidad
total mínima de retención de estiércoles licuados, aguas de limpieza y lixiviados del estercolero de 272,4 m³, para ello el complejo porcino dispondrá de dos fosas de hormigón.
3. El diseño y la construcción de las fosas deberá adaptarse a las prescripciones que para
este tipo de infraestructuras establece la Dirección General de Sostenibilidad. Conforme a
esto, se deberá tener en cuenta los siguientes requisitos:
— La ubicación de las fosas deberá garantizar que no se produzcan vertidos a ningún
curso o punto de agua, localizándose, al menos, a 100 m de cualquier curso de agua; y
habrán de hallarse a la mayor distancia posible de caminos y carreteras. Se orientarán
en función de los vientos dominantes, de modo que se eviten molestias por malos
olores a las poblaciones más cercanas.
— Cualquier fosa o instalación que se encuentre a menos de 100 m de cualquier curso de
agua, deberá disponer de autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del
Guadiana.
— Cumplirán con las siguientes características constructivas:
• Impermeabilización del sistema de retención para evitar la posibilidad de infiltraciones.
• Cuneta en todo su perímetro, que evite el acceso de las aguas de escorrentía.
• Talud perimetral que evite desbordamientos y el acceso de aguas de escorrentía.
• Cerramiento perimetral que no permita el acceso de personas y animales.
La frecuencia de vaciado de las fosas, ha de estar en torno a los 4-5 vaciados anuales y
siempre antes de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante, cada 3 meses como máximo deberán vaciarse, momento que se aprovechará para la comprobación del estado de la
instalación, arreglando cualquier deficiencia en caso de una evaluación desfavorable de la
misma. El volumen retirado será tratado y gestionado mediante la aplicación del mismo
como abono orgánico.
4. La explotación dispondrá de dos estercoleros, los cuales deberán estar ubicados en una
zona protegida de los vientos y contar con una capacidad total de 55,8 m³. Esta infraestructura consistirá en una superficie estanca e impermeable, con sistema de recogida de
lixiviados conectado a la fosa de purines. Se deberá cubrir el estercolero mediante la
construcción de un cobertizo o una cubierta flexible (plástico), impidiendo de este modo el
acceso de pluviales al interior del cubeto.
El estercolero deberá vaciarse antes de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante,
cada 15 días como máximo deberán retirar su contenido, momento que se aprovechará