Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020061869)
Resolución de 4 de agosto de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la explotación porcina en régimen intensivo, promovida por D. José Manuel Montero Tejada, en el término municipal de Feria.
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NÚMERO 193
Lunes, 5 de octubre de 2020

34172

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y del informe
técnico, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, la
Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar Autorización Ambiental Unificada a favor de José Manuel Montero Tejada, para la
instalación de una explotación porcina de cría y cebo en régimen intensivo, categoría 1.2 del
anexo II, relativa a “Instalaciones ganaderas, no incluidas en el anexo I, destinadas a la cría
de ganado porcino, incluyendo jabalíes, que dispongan de más de 350 emplazamientos o
animales autorizados para cerdos de cría y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas
reproductoras”, ubicada en el término municipal de Feria, a los efectos recogidos en la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando
que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el
recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la
presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la actividad
proyectada es el AAU18/132.
El funcionamiento de esta actividad atenderá al cumplimiento del condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga al primero.

CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA

- a - Tratamiento y gestión del estiércol
1. El tratamiento y gestión de los estiércoles que se generen en esta explotación se llevará a
cabo mediante gestor autorizado. Para el control de la gestión de estos residuos agroganaderos, la instalación deberá disponer de un Libro de Registro de Gestión, conforme a lo
establecido en el apartado - h - “Vigilancia y seguimiento” de esta resolución, de forma
que todas las deyecciones generadas sean gestionadas adecuadamente, dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro de Gestión de Estiércoles.
La generación de estiércoles asociada al funcionamiento normal del centro se estima en
1.250,48 m³/año de estiércol porcino, que suponen unos 1.892 Kg. de nitrógeno/año.
Todas las deyecciones generadas deberán gestionarse adecuadamente, dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro de Gestión de Estiércoles.
2. El complejo porcino deberá disponer de un sistema para la recogida y almacenamiento de los
purines y las aguas de limpieza, generados en las naves de secuestro, que evite el riesgo de