Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2020061853)
Resolución de 24 de septiembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter anual a favor de la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la ejecución del Programa de Acompañamiento de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas.
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NÚMERO 193
Lunes, 5 de octubre de 2020
34117
La relación de gastos se remitirá a la Secretaría General de Economía y Comercio en
fichero electrónico junto a la cuenta justificativa (Anexo 3: RELACIÓN DE
FACTURAS IMPUTADAS Y JUSTIFICANTES DE PAGO)
B) Memoria técnica:
La memoria técnica reflejará las operaciones ejecutadas por actividad, con el desglose
de los costes de aquellas, así como descripción de las tareas realizadas, los objetivos
alcanzados y las desviaciones producidas, así como el logro y alcance de los indicadores
establecidos al efecto. Se acompañara por todos aquellos soportes documentales que
hayan sido producidos.
La memoria técnica deberá presentarse antes del 28 de febrero de 2021.
2. FORMALIDADES
JUSTIFICATIVA
QUE
DEBE
CUMPLIR
LA
DOCUMENTACIÓN
2.1. Formas de pago:
Los pagos pueden ser acreditados mediante, al menos, una de las formas que se indican
a continuación:
•
Adeudo bancario nominativo que refleje el importe del documento de gasto.
•
Transferencia bancaria nominativa con validación mecánica que refleje el
importe del documento de gasto.
•
Certificado del banco firmado y sellado, en el que se detalle que dicha factura ha
sido efectivamente pagada.
•
Cheque bancario nominativo acompañándose de su correspondiente extracto
bancario. El importe reflejado en el documento bancario deberá coincidir con el importe
indicado en el documento de gasto.
•
Extracto bancario nominativo (telefónica, etc.) reflejando el importe del
documento de gasto.
•
Pago nominativo realizado por Internet donde se indique que el pago ha sido
realizado, sellado por la autoridad bancaria. El importe reflejado en el documento
bancario deberá coincidir con el importe indicado en el documento de gasto.
•
Para documentos de gasto con importe inferior a 600 €, y siempre que estén
referidos a la compra de pequeño material fungible, gastos de bolsillo, etc., recibí del
proveedor en el que se indique que dicho documento de gasto (factura, ticket, etc) ha
sido efectivamente pagado o bien, cualquier otro medio probatorio del pago.
Lunes, 5 de octubre de 2020
34117
La relación de gastos se remitirá a la Secretaría General de Economía y Comercio en
fichero electrónico junto a la cuenta justificativa (Anexo 3: RELACIÓN DE
FACTURAS IMPUTADAS Y JUSTIFICANTES DE PAGO)
B) Memoria técnica:
La memoria técnica reflejará las operaciones ejecutadas por actividad, con el desglose
de los costes de aquellas, así como descripción de las tareas realizadas, los objetivos
alcanzados y las desviaciones producidas, así como el logro y alcance de los indicadores
establecidos al efecto. Se acompañara por todos aquellos soportes documentales que
hayan sido producidos.
La memoria técnica deberá presentarse antes del 28 de febrero de 2021.
2. FORMALIDADES
JUSTIFICATIVA
QUE
DEBE
CUMPLIR
LA
DOCUMENTACIÓN
2.1. Formas de pago:
Los pagos pueden ser acreditados mediante, al menos, una de las formas que se indican
a continuación:
•
Adeudo bancario nominativo que refleje el importe del documento de gasto.
•
Transferencia bancaria nominativa con validación mecánica que refleje el
importe del documento de gasto.
•
Certificado del banco firmado y sellado, en el que se detalle que dicha factura ha
sido efectivamente pagada.
•
Cheque bancario nominativo acompañándose de su correspondiente extracto
bancario. El importe reflejado en el documento bancario deberá coincidir con el importe
indicado en el documento de gasto.
•
Extracto bancario nominativo (telefónica, etc.) reflejando el importe del
documento de gasto.
•
Pago nominativo realizado por Internet donde se indique que el pago ha sido
realizado, sellado por la autoridad bancaria. El importe reflejado en el documento
bancario deberá coincidir con el importe indicado en el documento de gasto.
•
Para documentos de gasto con importe inferior a 600 €, y siempre que estén
referidos a la compra de pequeño material fungible, gastos de bolsillo, etc., recibí del
proveedor en el que se indique que dicho documento de gasto (factura, ticket, etc) ha
sido efectivamente pagado o bien, cualquier otro medio probatorio del pago.