Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2020061853)
Resolución de 24 de septiembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter anual a favor de la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la ejecución del Programa de Acompañamiento de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas.
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NÚMERO 193
Lunes, 5 de octubre de 2020

34106

f) Establecimiento de las normas internas de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, en concordancia con los Estatutos y normativa reguladora de las instituciones
firmantes.
g) Elevación a los órganos superiores respectivos de las propuestas, informes o decisiones
que exijan aprobación de los mismos.
h) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.
3. La Comisión se reunirá con la periodicidad que se acuerde, inicialmente con carácter
semestral y en su caso, a instancia de cualquiera de las entidades que suscriben el
presente convenio, debiendo comunicarlo a la otra parte con una antelación mínima de
cinco días, mediante escrito que contendrá el lugar, la fecha y los asuntos a tratar. Dichas
reuniones podrán tener lugar en las instalaciones de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura o en las oficinas de Extremadura Avante Servicios Avanzados a
Pymes, SLU Dicha Comisión se constituirá dentro de los 30 días siguientes a la firma del
presente convenio. Los acuerdos de la comisión se adoptarán por mayoría de votos, disponiendo el presidente de voto de calidad en caso de empate en las votaciones.
4. La Comisión de Seguimiento podrá celebrar sus reuniones vía telemática. A tales fines, el
Secretario de la Comisión dispondrá de los medios necesarios y apropiados y organizará la
celebración de las reuniones a distancia.

Novena. Eficacia del convenio.
El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y estará vigente hasta el 31 de
diciembre de 2020, sin perjuicio de lo dispuesto sobre la ejecución del proyecto, el plazo y la
forma de justificar la transferencia.
Excepto acuerdo entre las partes, la finalización de los efectos del presente convenio no
supondrá la extinción de las acciones que se estuvieran ejecutando a su amparo, debiéndose
finalizar a plena satisfacción de la Junta de Extremadura. Asimismo, cualquiera de las partes
podrá, en todo momento, formular denuncia escrita ante la otra con una antelación mínima
de tres meses a la fecha en que desee dar por finalizado el presente convenio, sin perjuicio
de lo recogido en el párrafo anterior sobre la terminación completa de las actividades que
estén en ejecución.

Décima. Causas de resolución y efectos de la misma.
Serán causas de resolución del presente convenio: