Otras Resoluciones. Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Formación. Remuneración.- (2020061232)
Resolución de 29 de junio de 2020, de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitaria y Sociosanitaria, por la que se establecen los criterios y el baremo de remuneraciones por colaboración en actividades de formación y perfeccionamiento organizadas por la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria.
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NÚMERO 131
Miércoles, 8 de julio de 2020
23681
CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2020, de la Dirección General de
Planificación, Formación y Calidad Sanitaria y Sociosanitaria, por la que se
establecen los criterios y el baremo de remuneraciones por colaboración en
actividades de formación y perfeccionamiento organizadas por la Escuela de
Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria. (2020061232)
La Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, en su artículo 7.2, dispone que
tiene, entre otras competencias de la Junta de Extremadura con relación al Sistema Sanitario
Público de Extremadura, la planificación y ordenación de las actividades, programas y servicios sanitarios y sociosanitarios.
El Decreto 165/1996, de 26 de noviembre, por el que se crea y regula el funcionamiento de
la Escuela de Salud de Extremadura, establece entre las funciones y actividades a desempeñar por la misma, las de colaborar en la formación del personal para la promoción de la
Salud y prevención de la enfermedad, desarrollar actividades formativas de la población en
educación para la salud y apoya los programas formativos de los equipos de atención
primaria.
Por su parte, el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del
servicio, incluye entre los supuestos que dan origen a contraprestación económica, la
realización de actividades y colaboración con carácter no permanente ni habitual en instituciones y escuelas de formación y perfeccionamiento del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
La presente resolución conlleva la adaptación de las remuneraciones a las nuevas acciones
formativas online o a distancia, a la elaboración de formatos y materiales formativos novedosos y a la duración relacionada con la dificultad técnica, metodología empleada o características de actividad formativa.
Los importes por las colaboraciones establecidos en dicho baremo se ajustan a lo dispuesto
en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, de indemnizaciones por razón del servicio, acordándose el establecimiento de dichos importes tras la experiencia de su aplicación en la Escuela
de Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria durante la última década, el estudio y
ponderación de los que por la colaboración en análogas actividades se disponen en la Escuela
de Administración Pública de Extremadura y en las Escuelas y Organismos de Formación de
otras Comunidades Autónomas.
La formación continuada en el marco del Sistema Sanitario Público presenta unas características especiales que resultan de muy diversos factores, entre los que cabe destacar
Miércoles, 8 de julio de 2020
23681
CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2020, de la Dirección General de
Planificación, Formación y Calidad Sanitaria y Sociosanitaria, por la que se
establecen los criterios y el baremo de remuneraciones por colaboración en
actividades de formación y perfeccionamiento organizadas por la Escuela de
Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria. (2020061232)
La Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, en su artículo 7.2, dispone que
tiene, entre otras competencias de la Junta de Extremadura con relación al Sistema Sanitario
Público de Extremadura, la planificación y ordenación de las actividades, programas y servicios sanitarios y sociosanitarios.
El Decreto 165/1996, de 26 de noviembre, por el que se crea y regula el funcionamiento de
la Escuela de Salud de Extremadura, establece entre las funciones y actividades a desempeñar por la misma, las de colaborar en la formación del personal para la promoción de la
Salud y prevención de la enfermedad, desarrollar actividades formativas de la población en
educación para la salud y apoya los programas formativos de los equipos de atención
primaria.
Por su parte, el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del
servicio, incluye entre los supuestos que dan origen a contraprestación económica, la
realización de actividades y colaboración con carácter no permanente ni habitual en instituciones y escuelas de formación y perfeccionamiento del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
La presente resolución conlleva la adaptación de las remuneraciones a las nuevas acciones
formativas online o a distancia, a la elaboración de formatos y materiales formativos novedosos y a la duración relacionada con la dificultad técnica, metodología empleada o características de actividad formativa.
Los importes por las colaboraciones establecidos en dicho baremo se ajustan a lo dispuesto
en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, de indemnizaciones por razón del servicio, acordándose el establecimiento de dichos importes tras la experiencia de su aplicación en la Escuela
de Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria durante la última década, el estudio y
ponderación de los que por la colaboración en análogas actividades se disponen en la Escuela
de Administración Pública de Extremadura y en las Escuelas y Organismos de Formación de
otras Comunidades Autónomas.
La formación continuada en el marco del Sistema Sanitario Público presenta unas características especiales que resultan de muy diversos factores, entre los que cabe destacar