Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020061122)
Resolución de 22 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la explotación porcina en régimen intensivo, promovida por D. Ángel Centeno Pozo, en el término municipal de Zalamea de la Serena (Badajoz).
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 131
Miércoles, 8 de julio de 2020
23748
mo deberán vaciarse, momento que se aprovechará para la comprobación del estado de la
instalación, arreglando cualquier deficiencia en caso de una evaluación desfavorable de la
misma. El volumen retirado será tratado y gestionado mediante la aplicación del mismo
como abono orgánico.
4. La explotación dispondrá de dos estercoleros, los cuales deberán estar ubicado en una
zona protegida de los vientos y contarán con una capacidad total de 220 m³. Esta infraestructura consistirá en una superficie estanca e impermeable, con sistema de recogida de
lixiviados conectado a la fosa de purines. Se deberá cubrir el estercolero mediante la
construcción de un cobertizo o una cubierta flexible (plástico), impidiendo de este modo el
acceso de pluviales al interior del cubeto.
El estercolero deberá vaciarse antes de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante,
cada 15 días como máximo deberán retirar su contenido, momento que se aprovechará
para el mantenimiento de esta infraestructura, comprobando que se encuentra en condiciones óptimas, y reparando cualquier deficiencia en caso de una evaluación desfavorable
de la instalación.
5. En la aplicación de los estiércoles como abono orgánico en superficies agrícolas, se
tendrán en cuenta las siguientes limitaciones:
La aplicación total de kilogramos de nitrógeno por hectárea y año (kg N/ha × año)
será inferior a 170 kg N/ha × año en regadío, y a 80 kg N/ha × año en cultivos de
secano. Las aplicaciones se fraccionarán de forma que no se superen los 45 kg N/ha
por aplicación en secano y los 85 kg N/ha en regadío. Para los cálculos se tendrán en
cuenta, tanto las aportaciones de estiércoles de porcino, como otros aportes de nitrógeno en la finca.
No se harán aplicaciones sobre suelo desnudo, se buscarán los momentos de máxima
necesidad del cultivo, no se realizarán aplicaciones en suelos con pendientes superiores al 10 %, ni en suelos inundados o encharcados, ni antes de regar ni cuando el
tiempo amenace lluvia. No se aplicará de forma que causen olores u otras molestias a
los vecinos, debiendo para ello enterrarse, si el estado del cultivo lo permite, en un
periodo inferior a 24 horas.
Se dejará una franja de 100 m de ancho sin abonar alrededor de todos los cursos de
agua, no se aplicarán a menos de 300 m de una fuente, pozo o perforación que
suministre agua para el consumo humano, ni tampoco si dicha agua se utiliza en
naves de ordeño. La distancia mínima para la aplicación sobre el terreno, respecto
de núcleos de población será de 1.000 metros y de 200 respecto a otras explotaciones ganaderas.
Miércoles, 8 de julio de 2020
23748
mo deberán vaciarse, momento que se aprovechará para la comprobación del estado de la
instalación, arreglando cualquier deficiencia en caso de una evaluación desfavorable de la
misma. El volumen retirado será tratado y gestionado mediante la aplicación del mismo
como abono orgánico.
4. La explotación dispondrá de dos estercoleros, los cuales deberán estar ubicado en una
zona protegida de los vientos y contarán con una capacidad total de 220 m³. Esta infraestructura consistirá en una superficie estanca e impermeable, con sistema de recogida de
lixiviados conectado a la fosa de purines. Se deberá cubrir el estercolero mediante la
construcción de un cobertizo o una cubierta flexible (plástico), impidiendo de este modo el
acceso de pluviales al interior del cubeto.
El estercolero deberá vaciarse antes de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante,
cada 15 días como máximo deberán retirar su contenido, momento que se aprovechará
para el mantenimiento de esta infraestructura, comprobando que se encuentra en condiciones óptimas, y reparando cualquier deficiencia en caso de una evaluación desfavorable
de la instalación.
5. En la aplicación de los estiércoles como abono orgánico en superficies agrícolas, se
tendrán en cuenta las siguientes limitaciones:
La aplicación total de kilogramos de nitrógeno por hectárea y año (kg N/ha × año)
será inferior a 170 kg N/ha × año en regadío, y a 80 kg N/ha × año en cultivos de
secano. Las aplicaciones se fraccionarán de forma que no se superen los 45 kg N/ha
por aplicación en secano y los 85 kg N/ha en regadío. Para los cálculos se tendrán en
cuenta, tanto las aportaciones de estiércoles de porcino, como otros aportes de nitrógeno en la finca.
No se harán aplicaciones sobre suelo desnudo, se buscarán los momentos de máxima
necesidad del cultivo, no se realizarán aplicaciones en suelos con pendientes superiores al 10 %, ni en suelos inundados o encharcados, ni antes de regar ni cuando el
tiempo amenace lluvia. No se aplicará de forma que causen olores u otras molestias a
los vecinos, debiendo para ello enterrarse, si el estado del cultivo lo permite, en un
periodo inferior a 24 horas.
Se dejará una franja de 100 m de ancho sin abonar alrededor de todos los cursos de
agua, no se aplicarán a menos de 300 m de una fuente, pozo o perforación que
suministre agua para el consumo humano, ni tampoco si dicha agua se utiliza en
naves de ordeño. La distancia mínima para la aplicación sobre el terreno, respecto
de núcleos de población será de 1.000 metros y de 200 respecto a otras explotaciones ganaderas.