Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2020061126)
Resolución de 22 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de legalización y ampliación de cebadero de terneros, cuya promotora es Agropecuaria Carmeldo, SL, en el término municipal de Valencia de Alcántara (Cáceres). Expte.: IA19/1762.
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NÚMERO 131
Miércoles, 8 de julio de 2020
23778
La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre
de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos
animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el
Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el almacenamiento de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y
fuera del recinto de la instalación.
3. Medidas de protección. Si como consecuencia del manejo de la explotación se produjese la degradación física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación por
nitratos de las aguas, será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las
medidas correspondientes para la recuperación del medio.
4. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas
y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o
cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la
previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del
Guadiana.
5. Medidas adicionales. Efectuar los procesos de limpieza, desinfección y desinsectación
de forma periódica, para mantener las instalaciones existentes en buenas condiciones higiénico-sanitarias. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vacíos sanitarios de las instalaciones que albergan los animales.
— Medidas para la protección del patrimonio arqueológico:
Si durante la ejecución de los trabajos de adaptación o durante el desarrollo de la
actividad propia de la explotación se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente
los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y
comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería
de Cultura, Turismo y Deportes.
— Medidas a acometer en el Plan de Reforestación:
1. Se creará una pantalla vegetal, implantando especies arbóreas y/o arbustivas
autóctonas alrededor de las instalaciones, a fin de minimizar el impacto
paisajístico. Las plantaciones se realizarán sin un marco determinado, distribuidas en bosquetes.
2. Se asegurará el éxito de la reforestación, para lo cual se realizará un mantenimiento
adecuado, así como la reposición de las marras que fueran necesarias.
Miércoles, 8 de julio de 2020
23778
La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre
de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos
animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el
Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el almacenamiento de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y
fuera del recinto de la instalación.
3. Medidas de protección. Si como consecuencia del manejo de la explotación se produjese la degradación física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación por
nitratos de las aguas, será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las
medidas correspondientes para la recuperación del medio.
4. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas
y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o
cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la
previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del
Guadiana.
5. Medidas adicionales. Efectuar los procesos de limpieza, desinfección y desinsectación
de forma periódica, para mantener las instalaciones existentes en buenas condiciones higiénico-sanitarias. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vacíos sanitarios de las instalaciones que albergan los animales.
— Medidas para la protección del patrimonio arqueológico:
Si durante la ejecución de los trabajos de adaptación o durante el desarrollo de la
actividad propia de la explotación se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente
los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y
comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería
de Cultura, Turismo y Deportes.
— Medidas a acometer en el Plan de Reforestación:
1. Se creará una pantalla vegetal, implantando especies arbóreas y/o arbustivas
autóctonas alrededor de las instalaciones, a fin de minimizar el impacto
paisajístico. Las plantaciones se realizarán sin un marco determinado, distribuidas en bosquetes.
2. Se asegurará el éxito de la reforestación, para lo cual se realizará un mantenimiento
adecuado, así como la reposición de las marras que fueran necesarias.