Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2020061126)
Resolución de 22 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de legalización y ampliación de cebadero de terneros, cuya promotora es Agropecuaria Carmeldo, SL, en el término municipal de Valencia de Alcántara (Cáceres). Expte.: IA19/1762.
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NÚMERO 131
Miércoles, 8 de julio de 2020
23779
— Medidas correctoras una vez finalizada la actividad:
1. Al final de la actividad productiva, se procederá al derribo de las construcciones, al
desmantelamiento de las instalaciones y al relleno de las fosas. El objetivo de la
restauración será que los terrenos recuperen su aptitud agrícola original, demoliendo
adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos a gestor autorizado.
2. Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro
uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá
contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
5. Consideraciones de carácter genera.
1. Serán de aplicación todas las medidas correctoras propuestas en este condicionado
ambiental y las incluidas en el estudio de impacto ambiental, mientras no sean
contradictorias con las primeras.
2. Cualquier modificación del proyecto evaluado deberá ser comunicada a la Dirección
General de Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 g) de la
Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
— Programa de vigilancia ambiental y seguimiento ambiental:
1. El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá
contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas
en el informe de impacto ambiental.
2. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos
relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
— Otras disposiciones:
1. Se deberá informar del contenido de este informe a todos los operarios que vayan a
realizar las diferentes actividades. Asimismo, se dispondrá de una copia de la
presente resolución en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
2. El promotor comunicará a la Dirección General de Sostenibilidad con una antelación
mínima de una semana la fecha de comienzo de las obras.
Miércoles, 8 de julio de 2020
23779
— Medidas correctoras una vez finalizada la actividad:
1. Al final de la actividad productiva, se procederá al derribo de las construcciones, al
desmantelamiento de las instalaciones y al relleno de las fosas. El objetivo de la
restauración será que los terrenos recuperen su aptitud agrícola original, demoliendo
adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos a gestor autorizado.
2. Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro
uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá
contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
5. Consideraciones de carácter genera.
1. Serán de aplicación todas las medidas correctoras propuestas en este condicionado
ambiental y las incluidas en el estudio de impacto ambiental, mientras no sean
contradictorias con las primeras.
2. Cualquier modificación del proyecto evaluado deberá ser comunicada a la Dirección
General de Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 g) de la
Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
— Programa de vigilancia ambiental y seguimiento ambiental:
1. El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá
contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas
en el informe de impacto ambiental.
2. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos
relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
— Otras disposiciones:
1. Se deberá informar del contenido de este informe a todos los operarios que vayan a
realizar las diferentes actividades. Asimismo, se dispondrá de una copia de la
presente resolución en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
2. El promotor comunicará a la Dirección General de Sostenibilidad con una antelación
mínima de una semana la fecha de comienzo de las obras.