Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2020061126)
Resolución de 22 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de legalización y ampliación de cebadero de terneros, cuya promotora es Agropecuaria Carmeldo, SL, en el término municipal de Valencia de Alcántara (Cáceres). Expte.: IA19/1762.
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NÚMERO 131
Miércoles, 8 de julio de 2020
23773
RELACIÓN DE CONSULTADOS
RESPUESTAS
RECIBIDAS
ADENEX
-
SEO BIRD/LIFE
-
AMUS
Se recibieron las siguientes respuestas:
Con fecha 6 de marzo de 2020 se recibe informe favorable firmado por el Arquitecto
Técnico del Ayuntamiento de Valencia de Alcántara relativo a la adecuación de la instalación a todos aquellos aspectos que son de competencia municipal, en este caso urbanísticos, cumpliendo la misma con ellos.
Con fecha 3 de junio de 2020 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe en el que comunica que le proyecto de construcciones ligadas a la
explotación no se encuentra dentro de los límites de ningún lugar incluido en Red Natura
2000, ni de ningún espacio protegido de Extremadura ni se prevé que pueda afectar de
forma apreciable a las mismas o a valores ambientales.
Durante el procedimiento de evaluación también se solicitó informe del Agente del Medio
Natural.
3. Análisis según los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las
respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo
VII, del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Miércoles, 8 de julio de 2020
23773
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Con fecha 6 de marzo de 2020 se recibe informe favorable firmado por el Arquitecto
Técnico del Ayuntamiento de Valencia de Alcántara relativo a la adecuación de la instalación a todos aquellos aspectos que son de competencia municipal, en este caso urbanísticos, cumpliendo la misma con ellos.
Con fecha 3 de junio de 2020 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe en el que comunica que le proyecto de construcciones ligadas a la
explotación no se encuentra dentro de los límites de ningún lugar incluido en Red Natura
2000, ni de ningún espacio protegido de Extremadura ni se prevé que pueda afectar de
forma apreciable a las mismas o a valores ambientales.
Durante el procedimiento de evaluación también se solicitó informe del Agente del Medio
Natural.
3. Análisis según los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las
respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo
VII, del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.