Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2020061126)
Resolución de 22 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de legalización y ampliación de cebadero de terneros, cuya promotora es Agropecuaria Carmeldo, SL, en el término municipal de Valencia de Alcántara (Cáceres). Expte.: IA19/1762.
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NÚMERO 131
Miércoles, 8 de julio de 2020
23780
3. Se comunicará el final de las obras a la Dirección General de Sostenibilidad para
verificar el cumplimiento del condicionado del Informe de Impacto Ambiental en su
ejecución y, en su caso, poder exigir medidas de carácter ambiental adicionales a las
fijadas por aquella para corregir posibles deficiencias detectadas.
4. Para las actuaciones en Zona de Policía y/o para el vertido de aguas residuales deberá contar con la correspondiente autorización administrativa emitida
por el Organismo de cuenca. La explotación contará con la concesión de
aguas públicas que ampare el uso ganadero antes del comienzo de ejercer la
actividad.
5. En el caso de ser necesaria la instalación de cerramientos, se atenderá a lo dispuesto
en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones
para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no
cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. Si durante el desarrollo de la actividad se detectara la presencia de alguna especie
de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional
de Especies Amenazadas de Extremadura) y/o en el Catálogo Español de Especies
Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado
de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de
Especies Amenazadas), que pudiera verse afectada por aquella, se estará a lo
dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
7. La Dirección General de Sostenibilidad podrá adoptar de oficio nuevas medidas
protectoras, correctoras y/o complementarias, al objeto de paliar posibles impactos
ambientales no detectados en la fase de evaluación de impacto ambiental del
proyecto.
El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en
su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización
del proyecto.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos
que le son propios si no se hubiera autorizado el proyecto en el plazo de cinco años a contar
desde su publicación el Diario Oficial de Extremadura.
Miércoles, 8 de julio de 2020
23780
3. Se comunicará el final de las obras a la Dirección General de Sostenibilidad para
verificar el cumplimiento del condicionado del Informe de Impacto Ambiental en su
ejecución y, en su caso, poder exigir medidas de carácter ambiental adicionales a las
fijadas por aquella para corregir posibles deficiencias detectadas.
4. Para las actuaciones en Zona de Policía y/o para el vertido de aguas residuales deberá contar con la correspondiente autorización administrativa emitida
por el Organismo de cuenca. La explotación contará con la concesión de
aguas públicas que ampare el uso ganadero antes del comienzo de ejercer la
actividad.
5. En el caso de ser necesaria la instalación de cerramientos, se atenderá a lo dispuesto
en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones
para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no
cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. Si durante el desarrollo de la actividad se detectara la presencia de alguna especie
de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional
de Especies Amenazadas de Extremadura) y/o en el Catálogo Español de Especies
Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado
de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de
Especies Amenazadas), que pudiera verse afectada por aquella, se estará a lo
dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
7. La Dirección General de Sostenibilidad podrá adoptar de oficio nuevas medidas
protectoras, correctoras y/o complementarias, al objeto de paliar posibles impactos
ambientales no detectados en la fase de evaluación de impacto ambiental del
proyecto.
El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en
su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización
del proyecto.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos
que le son propios si no se hubiera autorizado el proyecto en el plazo de cinco años a contar
desde su publicación el Diario Oficial de Extremadura.