Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sanidad Animal.- (2020061241)
Resolución de 1 de julio de 2020, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se declaran en la Comunidad Autónoma de Extremadura áreas de especial incidencia de la tuberculosis y otras medidas de sanidad animal respecto de la brucelosis bovina, ovina y caprina.
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NÚMERO 131
Miércoles, 8 de julio de 2020

23697

RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2020, de la Dirección General de Agricultura
y Ganadería, por la que se declaran en la Comunidad Autónoma de
Extremadura áreas de especial incidencia de la tuberculosis y otras medidas
de sanidad animal respecto de la brucelosis bovina, ovina y caprina.
(2020061241)

Sobre la necesidad de declarar áreas de especial incidencia en tuberculosis bovina y de establecer otras medidas de sanidad respecto de la brucelosis bovina, ovina y caprina, se ponen
de manifiesto los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Respecto a la tuberculosis y brucelosis bovinas, el Real Decreto 1716/2000, de 13 de octubre, sobre normas sanitarias para el intercambio intracomunitario de animales de las especies bovina y porcina, establece en su anexo I, las condiciones de obtención y mantenimiento
de las calificaciones sanitarias de ganado bovino en todo el territorio nacional. En él se establecen también las consecuencias negativas que tienen para las explotaciones bovinas el
incumplimiento de las condiciones de mantenimiento de la calificación, consecuencias referidas fundamentalmente a la inmovilización de los animales para ciertos movimientos hasta
que no se recupere de nuevo la calificación sanitaria que previamente se tenía. Las mismas
referencias establece para ovinos y caprinos el Real Decreto 1941/2004, de 27 de septiembre, por el que se establecen la normas de policía sanitaria que regulan los intercambios
intracomunitarios y las importaciones de terceros países de animales de las especies ovina y
caprina.
El Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales, establece en su artículo 22 los movimientos que se permiten desde y hacia explotaciones bovinas en función de su estatus sanitario, es decir, de su calificación sanitaria, y en su artículo 42 lo mismo para ovinos y
caprinos. De su interpretación se deduce que para el movimiento pecuario, y por tanto para
la economía de la explotación, es necesario la consecución y el mantenimiento de los estatutos sanitarios de mayor nivel, así como la obtención de máximas calificaciones sanitarias a
niveles provinciales y autonómicos.
Las reglamentaciones básicas son adaptadas anualmente a la evolución epidemiológica
de cada enfermedad en todo el ámbito nacional, a través del Comité de Alerta Sanitaria
Veterinaria y mediante la publicación de los correspondientes Programa Nacionales de
Erradicación, aprobados reglamentariamente para su cofinanciación por la UE y hechos
públicos por el Ministerio de Agricultura. En concreto, los Programas Nacionales de Erradicación de Tuberculosis y Brucelosis para 2020 han sido aprobados mediante Decisión