Disposiciones Generales. Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública.- (2020050132)
Orden de 1 de julio de 2020 por la que se regula la atención al cáncer infantil y de la adolescencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 131
Miércoles, 8 de julio de 2020
I
23545
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
ORDEN de 1 de julio de 2020 por la que se regula la atención al cáncer
infantil y de la adolescencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. (2020050132)
La Constitución, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud y declara
que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública, a través de medidas
preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, tiene por objeto la regulación general
de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud, y
establece en su artículo 6.4 que las actuaciones de las Administraciones Públicas sanitarias
estarán orientadas a garantizar, entre otras, la asistencia sanitaria en todos los casos de
pérdida de la salud.
Por su parte, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de
Salud, recoge en su artículo 2 la prestación de una atención integral a la salud, que
comprenda tanto la promoción como la prevención de enfermedades, la asistencia y la rehabilitación, detallando en su artículo 11 las prestaciones de salud pública.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 9.1.24, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en sanidad y salud pública, en
lo relativo a la organización, funcionamiento interno, coordinación y control de los
centros, servicios y establecimientos sanitarios en Extremadura, la participación en la
planificación y coordinación general de la sanidad, así como en promoción de la salud y
de la investigación biomédica.
La Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, en su artículo 6.1, dispone
que las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma garantizarán, en el ámbito
de sus competencias, el derecho a la protección de la salud y la asistencia sanitaria de
los ciudadanos.
A su vez, la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra
la violencia de género en Extremadura establece, en su artículo 6, que las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma garantizarán, en el ámbito de sus respectivas
competencias, el derecho a la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y
hombres.
Miércoles, 8 de julio de 2020
I
23545
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
ORDEN de 1 de julio de 2020 por la que se regula la atención al cáncer
infantil y de la adolescencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. (2020050132)
La Constitución, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud y declara
que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública, a través de medidas
preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, tiene por objeto la regulación general
de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud, y
establece en su artículo 6.4 que las actuaciones de las Administraciones Públicas sanitarias
estarán orientadas a garantizar, entre otras, la asistencia sanitaria en todos los casos de
pérdida de la salud.
Por su parte, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de
Salud, recoge en su artículo 2 la prestación de una atención integral a la salud, que
comprenda tanto la promoción como la prevención de enfermedades, la asistencia y la rehabilitación, detallando en su artículo 11 las prestaciones de salud pública.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 9.1.24, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en sanidad y salud pública, en
lo relativo a la organización, funcionamiento interno, coordinación y control de los
centros, servicios y establecimientos sanitarios en Extremadura, la participación en la
planificación y coordinación general de la sanidad, así como en promoción de la salud y
de la investigación biomédica.
La Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, en su artículo 6.1, dispone
que las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma garantizarán, en el ámbito
de sus competencias, el derecho a la protección de la salud y la asistencia sanitaria de
los ciudadanos.
A su vez, la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra
la violencia de género en Extremadura establece, en su artículo 6, que las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma garantizarán, en el ámbito de sus respectivas
competencias, el derecho a la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y
hombres.