Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Infraestructura Hidráulica. Ayudas.- (2020061170)
Resolución de 26 de junio de 2020, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas para la creación de infraestructuras de almacenamiento y regulación de agua en las zonas de regadíos tradicionales de montaña.
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NÚMERO 130
Martes, 7 de julio de 2020

23404

Decimoctavo. Normativa aplicable.
En todo lo no previsto en la presente convocatoria regirá lo dispuesto en la Orden de 25 de
marzo de 2020 (DOE n.º 64, de 1 de abril), por la que se establecen las bases reguladoras
de las ayudas para la creación de infraestructuras de almacenamiento y regulación de agua
en las zonas de regadíos tradicionales de montaña; la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura; la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas; y en las demás normas concordante en materia de
subvenciones públicas.

Decimonoveno. Eficacia y recursos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y la del
extracto al que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y cabrá interponerse contra ella, recurso
de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población
y Territorio en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de publicación de la
presente resolución en el DOE, de conformidad con el artículo 101.3 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
en consonancia con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo
en cuenta que contra la resolución del recurso de alzada no cabra ningún otro recurso administrativo, salvo recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo
125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 26 de junio de 2020.
La Secretaria General,
MARÍA CURIEL MUÑOZ