Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Infraestructura Hidráulica. Ayudas.- (2020061170)
Resolución de 26 de junio de 2020, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas para la creación de infraestructuras de almacenamiento y regulación de agua en las zonas de regadíos tradicionales de montaña.
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NÚMERO 130
Martes, 7 de julio de 2020
23396
— Secretaría: Jefatura de Negociado del mencionado Servicio, correspondiendo su designación a la Jefatura Territorial de Regadíos. Este órgano se regirá por lo previsto en el
artículo 63 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La composición definitiva de la comisión deberá publicarse con anterioridad a la constitución, a través de internet en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio.
Se garantiza la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de la
Comisión de Valoración conforme al artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo; siendo
este mismo criterio de representación para la designación en casos de suplencia.
2. Una vez finalizada la fase de preevaluación, la Comisión de Valoración evaluará, conforme
a los criterios de valoración fijados en el artículo 12 de la Orden de 25 de marzo de 2020,
e incorporados igualmente en el apartado duodécimo de la presente resolución de convocatoria, las solicitudes que cumplan las condiciones impuestas para adquirir la condición
de entidad beneficiaria, y elevará informe vinculante al órgano instructor en el que se
concretará el resultado de la evaluación efectuada, la prelación de solicitudes y la cuantía
de la ayuda a conceder.
3. No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, si conforme a lo previsto en el apartado
séptimo subapartado 3, una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, los
créditos consignados en la convocatoria fueran suficientes para atender a todas las entidades solicitantes finalmente admitidas, en aras de una mayor eficacia, no será necesario
establecer un orden de prelación. La Comisión emitirá informe vinculante en el que se
concretará el resultado y la determinación de la cuantía de ayuda a conceder, proponiendo
la adjudicación a medida que se vaya verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos a las entidades solicitantes.
Duodécimo. Criterios de evaluación de solicitudes.
La prelación de las solicitudes resultará de la suma de los puntos otorgados según los
siguientes criterios de valoración:
1. Criterio de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 y establecidas en el
Decreto 198/2018, de 18 de diciembre, por el que se regula la ayuda a zonas con
limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Se clasificarán las Comunidades de Regantes, en las que al menos el 50 % de su superficie esté situada en las siguientes zonas:
Martes, 7 de julio de 2020
23396
— Secretaría: Jefatura de Negociado del mencionado Servicio, correspondiendo su designación a la Jefatura Territorial de Regadíos. Este órgano se regirá por lo previsto en el
artículo 63 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La composición definitiva de la comisión deberá publicarse con anterioridad a la constitución, a través de internet en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio.
Se garantiza la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de la
Comisión de Valoración conforme al artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo; siendo
este mismo criterio de representación para la designación en casos de suplencia.
2. Una vez finalizada la fase de preevaluación, la Comisión de Valoración evaluará, conforme
a los criterios de valoración fijados en el artículo 12 de la Orden de 25 de marzo de 2020,
e incorporados igualmente en el apartado duodécimo de la presente resolución de convocatoria, las solicitudes que cumplan las condiciones impuestas para adquirir la condición
de entidad beneficiaria, y elevará informe vinculante al órgano instructor en el que se
concretará el resultado de la evaluación efectuada, la prelación de solicitudes y la cuantía
de la ayuda a conceder.
3. No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, si conforme a lo previsto en el apartado
séptimo subapartado 3, una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, los
créditos consignados en la convocatoria fueran suficientes para atender a todas las entidades solicitantes finalmente admitidas, en aras de una mayor eficacia, no será necesario
establecer un orden de prelación. La Comisión emitirá informe vinculante en el que se
concretará el resultado y la determinación de la cuantía de ayuda a conceder, proponiendo
la adjudicación a medida que se vaya verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos a las entidades solicitantes.
Duodécimo. Criterios de evaluación de solicitudes.
La prelación de las solicitudes resultará de la suma de los puntos otorgados según los
siguientes criterios de valoración:
1. Criterio de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 y establecidas en el
Decreto 198/2018, de 18 de diciembre, por el que se regula la ayuda a zonas con
limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Se clasificarán las Comunidades de Regantes, en las que al menos el 50 % de su superficie esté situada en las siguientes zonas: