Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Infraestructura Hidráulica. Ayudas.- (2020061170)
Resolución de 26 de junio de 2020, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas para la creación de infraestructuras de almacenamiento y regulación de agua en las zonas de regadíos tradicionales de montaña.
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NÚMERO 130
Martes, 7 de julio de 2020
23395
b) Certificados de estar al corriente con Hacienda Autonómica y con la Seguridad Social,
de conformidad con el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal,
en el que caso de que la persona interesada no autorice expresamente en la solicitud
de la subvención para que el órgano gestor lo recabe de oficio, de conformidad con el
artículo 95. 1, k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En virtud de lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las solicitudes de los interesados
deberán presentarse junto a la documentación señalada, salvo que la misma ya estuviera
en posesión de la Administración Autonómica, en cuyo caso, la entidad solicitante podrá
acogerse a lo establecido en el párrafo d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre
que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en
su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de
finalización del procedimiento al que correspondan.
Décimo. Ordenación e instrucción.
La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a
la Jefatura Territorial de Regadíos de Cáceres adscrita a la Secretaría General de Población y
Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
El órgano instructor preevaluará todas las solicitudes, en las que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de entidad beneficiaria de la
subvención, realizando de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la
propuesta de resolución.
Undécimo. Comisión de Valoración.
1. Las solicitudes presentadas serán preevaluadas y evaluadas, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 24 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, por una Comisión de Valoración, compuesta por:
— Presidencia: Jefatura Territorial de Regadíos de Cáceres, o persona a la que se le asignen sus funciones.
— Vocal: Jefatura de Sección competente en materia de Ayudas a Programas de Riego.
Martes, 7 de julio de 2020
23395
b) Certificados de estar al corriente con Hacienda Autonómica y con la Seguridad Social,
de conformidad con el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal,
en el que caso de que la persona interesada no autorice expresamente en la solicitud
de la subvención para que el órgano gestor lo recabe de oficio, de conformidad con el
artículo 95. 1, k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En virtud de lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las solicitudes de los interesados
deberán presentarse junto a la documentación señalada, salvo que la misma ya estuviera
en posesión de la Administración Autonómica, en cuyo caso, la entidad solicitante podrá
acogerse a lo establecido en el párrafo d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre
que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en
su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de
finalización del procedimiento al que correspondan.
Décimo. Ordenación e instrucción.
La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a
la Jefatura Territorial de Regadíos de Cáceres adscrita a la Secretaría General de Población y
Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
El órgano instructor preevaluará todas las solicitudes, en las que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de entidad beneficiaria de la
subvención, realizando de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la
propuesta de resolución.
Undécimo. Comisión de Valoración.
1. Las solicitudes presentadas serán preevaluadas y evaluadas, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 24 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, por una Comisión de Valoración, compuesta por:
— Presidencia: Jefatura Territorial de Regadíos de Cáceres, o persona a la que se le asignen sus funciones.
— Vocal: Jefatura de Sección competente en materia de Ayudas a Programas de Riego.