Otras Resoluciones. Presidencia De La Junta. Agrupaciones De Entidades Locales. Ayudas.- (2020061235)
Resolución de 23 de junio de 2020, de la Secretaría General, por la que se convocan, en colaboración con las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, ayudas destinadas al fomento de agrupaciones para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría-Intervención, durante el ejercicio 2020.
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NÚMERO 130
Martes, 7 de julio de 2020

III

23306

OTRAS RESOLUCIONES
PRESIDENCIA DE LA JUNTA
RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2020, de la Secretaría General, por la que
se convocan, en colaboración con las Diputaciones Provinciales de Badajoz
y Cáceres, ayudas destinadas al fomento de agrupaciones para el
sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría-Intervención,
durante el ejercicio 2020. (2020061235)
El Decreto 50/2017, de 18 de abril, por el que se regulan las ayudas para el fomento de las
Agrupaciones de Entidades Locales para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría
e Intervención tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de
ayudas, en colaboración con las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, a las entidades locales para el fomento del mantenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención, así como del sostenimiento en común de un puesto de trabajo con funciones de auxilio
al puesto de secretaría-intervención agrupado. Igualmente prevé que por orden de la Consejería competente en materia de administración local se procederá a la convocatoria anual de
las ayudas para la finalidad mencionada.
No obstante, el artículo 10 de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil
en la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificó determinados artículos de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
entre ellos el apartado 1 del artículo 23, que en su nueva redacción establece que el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inicia
siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la Secretaría
General competente o a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma.
Asimismo, establece que cuando la cuantía de la convocatoria supere los 600.000 euros o la
establecida en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, deberá ser autorizada previamente por el Consejo de Gobierno.
Consecuencia de ello, la convocatoria de estas subvenciones correspondiente a la anualidad
de 2020, se realizará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de la
Presidencia de la Junta de Extremadura.