Otras Resoluciones. Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones.- (2020061087)
Resolución de 18 de junio de 2020, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones a otorgar para el equipamiento de centros y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2020.
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NÚMERO 130
Martes, 7 de julio de 2020
23359
cuando tal incremento sea consecuencia de una generación o incorporación de crédito,
o cuando se trate de créditos declarados ampliables. En todo caso, dicho aumento
deberá producirse antes de resolver la concesión de las subvenciones sin necesidad de
una nueva convocatoria.
Octavo. Cuantía individualizada de la subvención.
1. El importe de la subvención se corresponderá con el coste de los equipamientos
adquiridos o que se pretendan adquirir, de acuerdo con el orden de prelación indicado en la solicitud, hasta un máximo de 5.000 euros sin que la cuantía individual
máxima subvencionable de cada material exceda de la prevista en el anexo II de la
orden.
2. Se concederá el 100 % de la ayuda solicitada siempre que la cuantía de la solicitud no
supere el máximo subvencionable, y que la Comisión de Valoración considere que el coste
de las mismas se ajusta tanto a la Base de precios de la Construcción de la Junta de
Extremadura como a los precios de mercado.
Noveno. Pago y justificación.
1. Se librará un único pago del 100 % de la ayuda concedida con la publicación en el Diario
Oficial de Extremadura de la resolución de la concesión de la subvención previa presentación, por parte de las entidades beneficiarias, del documento probatorio del cumplimiento
de los requisitos de publicidad (fotografía de la placa o cartel informativo) establecidos en
el Decreto 50/2001 y en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
2. La documentación probatoria del cumplimiento de las medidas de publicidad deberá ser
remitida en el plazo máximo de 2 meses desde la publicación de la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura y, en todo caso, antes del 10 de diciembre del
ejercicio en que se haya resuelto la convocatoria.
3. La documentación justificativa de la subvención deberá ser presentada en el plazo máximo
de tres meses desde la recepción del suministro. A tales efectos, las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación siguiente:
a) Expediente completo de contratación del suministro del equipamiento, de conformidad
con lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público.
b) Facturas del equipamiento adquirido y acreditación documental del pago.
Martes, 7 de julio de 2020
23359
cuando tal incremento sea consecuencia de una generación o incorporación de crédito,
o cuando se trate de créditos declarados ampliables. En todo caso, dicho aumento
deberá producirse antes de resolver la concesión de las subvenciones sin necesidad de
una nueva convocatoria.
Octavo. Cuantía individualizada de la subvención.
1. El importe de la subvención se corresponderá con el coste de los equipamientos
adquiridos o que se pretendan adquirir, de acuerdo con el orden de prelación indicado en la solicitud, hasta un máximo de 5.000 euros sin que la cuantía individual
máxima subvencionable de cada material exceda de la prevista en el anexo II de la
orden.
2. Se concederá el 100 % de la ayuda solicitada siempre que la cuantía de la solicitud no
supere el máximo subvencionable, y que la Comisión de Valoración considere que el coste
de las mismas se ajusta tanto a la Base de precios de la Construcción de la Junta de
Extremadura como a los precios de mercado.
Noveno. Pago y justificación.
1. Se librará un único pago del 100 % de la ayuda concedida con la publicación en el Diario
Oficial de Extremadura de la resolución de la concesión de la subvención previa presentación, por parte de las entidades beneficiarias, del documento probatorio del cumplimiento
de los requisitos de publicidad (fotografía de la placa o cartel informativo) establecidos en
el Decreto 50/2001 y en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
2. La documentación probatoria del cumplimiento de las medidas de publicidad deberá ser
remitida en el plazo máximo de 2 meses desde la publicación de la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura y, en todo caso, antes del 10 de diciembre del
ejercicio en que se haya resuelto la convocatoria.
3. La documentación justificativa de la subvención deberá ser presentada en el plazo máximo
de tres meses desde la recepción del suministro. A tales efectos, las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación siguiente:
a) Expediente completo de contratación del suministro del equipamiento, de conformidad
con lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público.
b) Facturas del equipamiento adquirido y acreditación documental del pago.