Otras Resoluciones. Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones.- (2020061087)
Resolución de 18 de junio de 2020, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones a otorgar para el equipamiento de centros y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2020.
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NÚMERO 130
Martes, 7 de julio de 2020
23360
c) Certificado expedido por el/la Secretario/a-Interventor/a de la corporación local en el
que se acrediten los siguientes extremos:
— Que en la tramitación del expediente se han cumplido todas las prescripciones establecidas en las disposiciones legales vigentes en materia de contratación, y de régimen local, con indicación de la empresa adjudicataria, procedimiento e importe de la
adjudicación, recepción del equipamiento y fecha de la misma.
— El cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril,
sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la
Junta de Extremadura, y de las Medidas de Información y Publicidad previstas en el
Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013.
Décimo. Compatibilidad con otras subvenciones.
1. La concesión de subvenciones establecidas en la presente orden serán compatibles con
cualesquiera otras que pudieran ser concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, siempre que el importe global de las
mismas no supere el coste de la actividad subvencionable.
2. Las entidades solicitantes estarán obligadas a declarar todas las subvenciones solicitadas o
concedidas para el mismo concepto, en el momento de la solicitud.
Undécimo. Publicidad de la concesión.
1. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura, la Base
de Datos Nacional de Subvenciones, Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana,
conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, indicando la convocatoria, programa y
crédito presupuestario al cual se han imputado, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención. No obstante, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2
c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de las
subvenciones concedidas por importe inferior a 3.000 euros.
2. En las subvenciones que exista cofinanciación con cargos a Fondos FEDER, los beneficiarios deberán cumplir lo establecido en el anexo XII del Reglamento 1303/2013, sobre las
actividades de información y publicidad.
Martes, 7 de julio de 2020
23360
c) Certificado expedido por el/la Secretario/a-Interventor/a de la corporación local en el
que se acrediten los siguientes extremos:
— Que en la tramitación del expediente se han cumplido todas las prescripciones establecidas en las disposiciones legales vigentes en materia de contratación, y de régimen local, con indicación de la empresa adjudicataria, procedimiento e importe de la
adjudicación, recepción del equipamiento y fecha de la misma.
— El cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril,
sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la
Junta de Extremadura, y de las Medidas de Información y Publicidad previstas en el
Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013.
Décimo. Compatibilidad con otras subvenciones.
1. La concesión de subvenciones establecidas en la presente orden serán compatibles con
cualesquiera otras que pudieran ser concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, siempre que el importe global de las
mismas no supere el coste de la actividad subvencionable.
2. Las entidades solicitantes estarán obligadas a declarar todas las subvenciones solicitadas o
concedidas para el mismo concepto, en el momento de la solicitud.
Undécimo. Publicidad de la concesión.
1. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura, la Base
de Datos Nacional de Subvenciones, Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana,
conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, indicando la convocatoria, programa y
crédito presupuestario al cual se han imputado, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención. No obstante, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2
c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de las
subvenciones concedidas por importe inferior a 3.000 euros.
2. En las subvenciones que exista cofinanciación con cargos a Fondos FEDER, los beneficiarios deberán cumplir lo establecido en el anexo XII del Reglamento 1303/2013, sobre las
actividades de información y publicidad.