Otras Resoluciones. Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones.- (2020061087)
Resolución de 18 de junio de 2020, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones a otorgar para el equipamiento de centros y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2020.
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NÚMERO 130
Martes, 7 de julio de 2020

23356

La designación de los miembros de la Comisión de Valoración se publicará en el Diario
Oficial de Extremadura mediante resolución de la Secretaria General de la Consejería de
Sanidad y Servicios Sociales, con anterioridad al inicio de las actuaciones.
3. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución que no podrá separarse del
informe de la Comisión de Valoración.
4. La concesión de subvenciones será resuelta y notificada por la Secretaría General de la
Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales en el plazo máximo
de cuatro meses a partir de la publicación de la presente resolución por la que se aprueba
la convocatoria pública de concesión de subvenciones y del extracto en el Diario Oficial de
Extremadura. Transcurrido dicho plazo máximo sin haberse publicado resolución expresa
del procedimiento en el Diario Oficial de Extremadura, se podrán entender desestimadas
las solicitudes, de conformidad con el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. La resolución que se adopte será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, surtiendo
dicha publicación los efectos propios de la notificación, de conformidad con lo establecido
en el artículo 45.1 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicando, además, que no pone
fin a la vía administrativa y que contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el
Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, en el plazo de un mes contados desde el día
siguiente al de su publicación, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
6. La resolución de concesión contendrá las entidades solicitantes a las que se concede la
subvención, el objeto o actividad subvencionada, las obligaciones o condiciones impuestas
a las entidades solicitantes, el plazo de ejecución para cada proyecto y las menciones de
identidad y publicidad; y hará constar, en su caso, la desestimación expresa de las restantes solicitudes. Además, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que,
cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarias, no hayan sido estimadas por rebasarse
la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación
otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la
misma.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la/s entidad/es solicitante/s siguientes a aquéllas en orden de su
puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de ellas se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.