Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2020061103)
Resolución de 15 de junio 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de explotación porcina, cuya promotora es Agrícola El Bercial de Hornachos, SA, en el término municipal de Valencia de las Torres. Expte.: IA19/0790.
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NÚMERO 130
Martes, 7 de julio de 2020

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ejecución y, en su caso, poder exigir medidas de carácter ambiental adicionales a las
fijadas por aquella para corregir posibles deficiencias detectadas.
4. Para las actuaciones en Zona de Policía, para las captaciones de agua y/o para el
vertido de aguas residuales deberá contar con la correspondiente autorización administrativa emitida por el Organismo de Cuenca.
5. En el caso de ser necesaria la instalación de cerramientos, se atenderá a lo dispuesto
en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones
para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no
cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. Si durante el desarrollo de la actividad se detectara la presencia de alguna especie
de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional
de Especies Amenazadas de Extremadura) y/o en el Catálogo Español de Especies
Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado
de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de
Especies Amenazadas), que pudiera verse afectada por aquella, se estará a lo
dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
7. La Dirección General de Sostenibilidad podrá adoptar de oficio nuevas medidas
protectoras, correctoras y/o complementarias, al objeto de paliar posibles impactos
ambientales no detectados en la fase de evaluación de impacto ambiental del
proyecto.

5. Consideraciones de carácter general.
1. Serán de aplicación todas las medidas correctoras propuestas en este condicionado
ambiental y las incluidas en el documento ambiental, mientras no sean contradictorias
con las primeras.
2. Cualquier modificación del proyecto deberá ser comunicada a la Dirección General de
Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2.g) de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El presente informe se emite sólo a los efectos ambientales y en virtud de la legislación
específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que
sean necesarias para la ejecución del proyecto.