Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2020061103)
Resolución de 15 de junio 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de explotación porcina, cuya promotora es Agrícola El Bercial de Hornachos, SA, en el término municipal de Valencia de las Torres. Expte.: IA19/0790.
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NÚMERO 130
Martes, 7 de julio de 2020
23473
— Medidas para la protección del patrimonio arqueológico:
Si durante la ejecución de los trabajos de adaptación o durante el desarrollo de la
actividad propia de la explotación se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente
los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y
comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería
de Cultura, Turismo y Deportes.
— Medidas correctoras a aplicar al final de la actividad:
1. Al final de la actividad productiva, se procederá al derribo de las construcciones, al desmantelamiento de las instalaciones y al relleno de las fosas. El objetivo de la restauración será que los terrenos recuperen su aptitud agrícola
original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos
a gestor autorizado.
2. Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para
otro uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación
deberá contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
— Programa de vigilancia ambiental:
1. El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá
contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas
en el informe de impacto ambiental.
2. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos
relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
— Condiciones complementarias:
1. Se deberá informar del contenido de este informe a todos los operarios que vayan a
realizar las diferentes actividades. Asimismo, se dispondrá de una copia del Informe
de Impacto Ambiental en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
2. La promotora comunicará a la Dirección General de Sostenibilidad, con una antelación mínima de una semana, la fecha de comienzo de las obras.
3. Se comunicará el final de las obras a la Dirección General de Sostenibilidad para
verificar el cumplimiento del condicionado del Informe de Impacto Ambiental en su
Martes, 7 de julio de 2020
23473
— Medidas para la protección del patrimonio arqueológico:
Si durante la ejecución de los trabajos de adaptación o durante el desarrollo de la
actividad propia de la explotación se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente
los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y
comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería
de Cultura, Turismo y Deportes.
— Medidas correctoras a aplicar al final de la actividad:
1. Al final de la actividad productiva, se procederá al derribo de las construcciones, al desmantelamiento de las instalaciones y al relleno de las fosas. El objetivo de la restauración será que los terrenos recuperen su aptitud agrícola
original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos
a gestor autorizado.
2. Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para
otro uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación
deberá contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
— Programa de vigilancia ambiental:
1. El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá
contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas
en el informe de impacto ambiental.
2. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos
relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
— Condiciones complementarias:
1. Se deberá informar del contenido de este informe a todos los operarios que vayan a
realizar las diferentes actividades. Asimismo, se dispondrá de una copia del Informe
de Impacto Ambiental en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
2. La promotora comunicará a la Dirección General de Sostenibilidad, con una antelación mínima de una semana, la fecha de comienzo de las obras.
3. Se comunicará el final de las obras a la Dirección General de Sostenibilidad para
verificar el cumplimiento del condicionado del Informe de Impacto Ambiental en su